Plan Anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales

 02/04/2024
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Orden 10/2024 por la que se aprueba el Plan Anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB de 28 de marzo de 2024) Texto completo.

ORDEN 10/2024 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL AÑO 2024

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de montes aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos. El artículo 2 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural ejerce entre otras, y a través de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, las competencias relativas a la prevención y extinción de incendios forestales.

El artículo 43 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificado por la Ley 10/2006, de 28 de abril, establece que corresponde a las administraciones públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales. A tal fin, deben adoptar, de forma coordinada, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de incendios forestales.

El artículo 48 de la Ley de Montes, modificado por el Real Decreto Ley 15/2022, de 1 de agosto , por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, determina que las comunidades autónomas, ante el riesgo general de incendios forestales, deben elaborar y aprobar planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Los mencionados planes, que deben ser objeto de publicidad previa a su desarrollo, deben incluir la totalidad de las actuaciones a desarrollar y deben comprender la totalidad del territorio de la comunidad autónoma.

La presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que, la obligación de la aprobación de este plan viene impuesta por una ley básica estatal. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que se deben cubrir con la norma. El principio de seguridad jurídica también queda garantizado dado que la iniciativa normativa se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia, se ha llevado a cabo el trámite de consulta previa a la ciudadanía mediante la página de participación ciudadana, así como el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, también se cumple con los principios de eficiencia, calidad y simplificación ya que se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos en su aplicación.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me confieren los artículos 41.c y 46.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Orden

Artículo único

Aprobación del Plan Anual

Se aprueba el Plan de Anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 en los términos que establece el anexo de esta Orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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