Subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular

 25/03/2024
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Extracto de la Resolución de 22 de marzo de 2024 de la Secretaría de Estado de Política Territorial, que aprueba la convocatoria de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de septiembre de 2023, que declara Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de diferentes episodios de incendios forestales (BOE de 25 de marzo de 2024) Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2024 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE POLÍTICA TERRITORIAL, QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE DAÑOS EN INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y RED VIARIA PROVINCIAL E INSULAR, PREVISTAS EN ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2023, QUE DECLARA ZONA AFECTADA GRAVEMENTE POR UNA EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL EL TERRITORIO AFECTADO COMO CONSECUENCIA DE DIFERENTES EPISODIOS DE INCENDIOS FORESTALES

BDNS(Identif.):750771

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750771)

Primero.- Beneficiarios:

Se convocan las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular previstas en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de septiembre de 2023, vinculadas a la declaración de "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" efectuada respecto del territorio afectado por los incendios forestales acaecidos en las comunidades autónomas de Andalucía, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Foral de Navarra, Comunitat Valenciana y Extremadura, que se relacionan en el anexo de la convocatoria.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones, las diputaciones provinciales, los cabildos insulares y las comunidades autónomas uniprovinciales cuyo territorio esté comprendido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria; todo ello, sin perjuicio de la condición de interesado que corresponda a las entidades solicitantes.

Segundo.- Objeto:

Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos directamente relacionados con los siniestros detallados en el anexo de la resolución de convocatoria, que ejecuten los ayuntamientos, los cabildos insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, de los cabildos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales, de los daños producidos por los episodios que motivaron la declaración de la zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil objeto de convocatoria.

Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes, una por obra, se formularán por las entidades ejecutoras de los proyectos comprendidos en el ámbito de aplicación de la convocatoria, desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, hasta las 15:00 horas del día 25 de abril de 2024. Obligatoriamente se deberán cumplimentar y presentar de forma electrónica, a través de la aplicación informática "AURA - Subvenciones a EELL ante catástrofes naturales", accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial https://sede.administracionespublicas.gob.es/ (Procedimientos - Subvenciones), seleccionando el apartado dedicado a esta convocatoria. Para ello, es preciso que los representantes legales de dichas entidades cumplan con los requisitos técnicos especificados en la mencionada aplicación.

Cuarto.- Bases reguladoras:

Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales (publicada en el “BOE” núm. 37, de 12 de febrero de 2015).

Quinto.- Cuantía:

El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria es de 4.501.710,19 euros. La concesión de las subvenciones se imputará a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.03 de los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se prevén en el apartado séptimo de la resolución de convocatoria.

A los proyectos subvencionables se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste.

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