Modificación de la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias

 20/03/2024
 Compartir: 

Decreto 23/2024, de 15 de marzo, de segunda modificación del Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo (BOPA de 19 de marzo de 2024). Texto completo.

DECRETO 23/2024, DE 15 DE MARZO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 67/2023, DE 11 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y SUS ÓRGANOS DE APOYO.

Preámbulo

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, el Presidente del Principado dictó el Decreto 10/2024, de 16 de febrero, de segunda modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

En el mismo, manteniendo indemne el marco competencial de las Consejerías existentes, crea una nueva Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte a la que se adscriben las competencias, hasta entonces, reservadas a la Presidencia en las citadas materias.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la disposición adicional primera del citado Decreto, la estructura de apoyo a la Presidencia debe adaptarse, modificándose a tal fin el Decreto 67/2023, de 11 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo.

Las adaptaciones que prevé el presente decreto lo son a los estrictos efectos de adecuar la estructura de apoyo al nuevo marco, sin áreas materiales de reserva.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio , de Organización de la Administración, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de marzo de 2024

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 67/2023, de 11 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo.

El Decreto 67/2023, de 11 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo, queda modificado como sigue:

Uno.-Se suprime el apartado 2 del artículo 1.

Dos.-Se suprime la sección III rubricada “Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte” quedando sin efecto los artículos 4 a 14.

Tres.-Se suprimen la disposición transitoria primera “Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio” y la disposición final primera “Provisión puestos libre designación”.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana