Modificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo para admitir a Mongolia como país de operaciones

 15/03/2024
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Modificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo para admitir a Mongolia como país de operaciones, adoptada en París el 16 de diciembre de 2003 (BOE de 15 de marzo de 2024). Texto completo.

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO PARA ADMITIR A MONGOLIA COMO PAÍS DE OPERACIONES, ADOPTADA EN PARÍS EL 16 DE DICIEMBRE DE 2003.

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO PARA ADMITIR A MONGOLIA COMO PAÍS DE OPERACIONES

El artículo 1 del convenio se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 1. Objeto.

Con su contribución al progreso y reconstrucción económicos, el Banco tiene por objeto favorecer la transición a una economía abierta de mercado y promover la iniciativa privada y empresarial en los países de Europa Central y del Este que suscriban y apliquen los principios de la democracia multipartidista, el pluralismo, y la economía de mercado. El Banco puede también operar en Mongolia bajo las mismas condiciones. Por lo tanto, todas las referencias del Convenio constitutivo y sus anexos a “países de Europa Central y Europa del Este”, “país (o países) beneficiario(s)” o “país (o países) miembro(s) receptor(es)” también se referirán a Mongolia.”

La presente modificación entró en vigor, con carácter general y para España, el 14 de octubre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

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