Ayudas para la mejora energética de edificaciones destinadas a servicio público municipal en zonas rurales

 14/03/2024
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Extracto de la Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 27 de febrero de 2024, por la que se convocan las ayudas para la mejora energética de edificaciones destinadas a servicio público municipal en zonas rurales para el año 2024 BDNS (Identif.): 746453 (BOCA de 13 de marzo de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE 27 DE FEBRERO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA MEJORA ENERGÉTICA DE EDIFICACIONES DESTINADAS A SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL EN ZONAS RURALES PARA EL AÑO 2024 BDNS (IDENTIF.): 746453.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/746453).

Primero. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios directos de estas ayudas serán las entidades locales: ayuntamientos, juntas vecinales y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Segundo. Objeto.

1. Convocar para el año 2024 las ayudas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la mejora energética de edificaciones destinadas a servicio público municipal en zonas rurales.

2. Las ayudas tienen por objeto paliar el coste de las inversiones que las entidades locales de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria realicen para disminuir el consumo de energía y promover el ahorro y la mejora de la eficiencia energética de las edificaciones (edificios, instalaciones e infraestructuras) destinadas para servicio público municipal.

3. Serán subvencionables las siguientes actuaciones para disminuir el consumo de energía y promover el ahorro y la mejora de la eficiencia energética en edificaciones destinadas a uso público en las zonas rurales:

a) Generación de energía eléctrica para autoconsumo mediante energías renovables.

Esta actuación tiene como objetivo la generación de energía eléctrica basada en el aprovechamiento de fuentes de energías renovables para autoconsumo en edificaciones destinadas a servicio público municipal en zonas rurales.

b) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

Esta actuación tiene como objetivo mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, agua caliente sanitaria y climatización en edificaciones destinadas a servicio público municipal.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Esta actuación tiene como objetivo mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación en edificaciones destinadas a servicio público municipal, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden MED/18/2023, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora energética de edificaciones destinadas a servicio público municipal en zonas rurales, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 95, de 18 de mayo de 2023.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total máxima de las ayudas que se convocan para el año 2024 asciende a 185.000 euros.

En el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027, incluidas en la intervención "6872 - Inversiones no productivas en servicios básicos en zonas rurales", se contemplan estas ayudas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Según lo previsto en dicho PEPAC, el cuadro de financiación de la anualidad 2024 es el siguiente:

Tabla omitida.

El importe total de la financiación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, 68.833,00 euros, será con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.414A.762 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Cada entidad local solamente podrá presentar una solicitud a cada convocatoria, la cual podrá contener inversiones en una o varias de las actuaciones subvencionables, que, asimismo, podrán realizarse en una o varias edificaciones.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro electrónico de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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