Marcas fiscales para bebidas derivadas

 13/03/2024
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Orden Foral 28/2024, de 29 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales para bebidas derivadas (BON de 12 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN FORAL 28/2024, DE 29 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 13/2020, DE 4 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, APROBADO POR REAL DECRETO 1165/1995, DE 7 DE JULIO, SOBRE MARCAS FISCALES PARA BEBIDAS DERIVADAS.

La Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio , sobre marcas fiscales para bebidas derivadas, prevé en su disposición transitoria segunda el mantenimiento de la validez de determinadas precintas de bebidas derivadas. En concreto, mantiene hasta el 1 de enero de 2023 la validez de las precintas previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre , que están adheridas a los envases y recipientes con bebidas derivadas fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021.

Esta misma previsión se contiene en el ámbito estatal en la disposición transitoria segunda de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre , por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio , sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

Recientemente, la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco, modifica la disposición transitoria segunda de la Orden HAC/1271/2019 para extender la validez de las citadas precintas hasta el 1 de enero de 2026.

Por ello, con la finalidad de poder utilizar las mismas precintas en todo el territorio nacional, esta orden foral tiene por objeto extender la validez de las precintas previstas en la Orden HAC/3482/2007 hasta el 1 de enero de 2026 en los mismos términos que se ha previsto en el Estado.

La competencia de Navarra para aprobar la presente orden foral se fundamenta en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.5 y en la disposición adicional cuarta del citado Convenio Económico, en la exacción de los Impuestos Especiales que correspondan a la Comunidad Foral, esta aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado y serán de aplicación en Navarra, en tanto no se dicten las normas correspondientes en materia de Impuestos Especiales, tanto la Ley 38/1992, de 28 de diciembre , de Impuestos Especiales, como el Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio .

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio , sobre marcas fiscales para bebidas derivadas.

Se modifica la disposición transitoria segunda de la Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero , en los siguientes términos:

"Disposición transitoria segunda.-Mantenimiento de la validez de determinadas precintas.

Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre , por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización y una vez ultimado el régimen suspensivo, con la fecha límite del 1 de enero de 2026."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

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