Ayudas al sector apícola para polinización

 12/03/2024
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Orden ACC/40/2024, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden ACC/145/2022, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola para polinización (DOGC de 11 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/40/2024, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/145/2022, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA PARA POLINIZACIÓN.

La actividad apícola favorece el incremento de la polinización que realizan las abejas y, en consecuencia, ayuda al mantenimiento, conservación y equilibrio de los ecosistemas y del entorno natural donde están los colmenares. La polinización favorece la conservación de determinadas especies vegetales silvestres y el incremento de rendimientos de otras especies cultivadas, especialmente las frutícolas.

A tal fin se establecieron las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola para polinización, aprobadas mediante la Orden ACC/145/2022, de 15 de junio, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8692, de 20.6.2022.

Esta modificación tiene por finalidad actualizar el régimen de compatibilidad de estas ayudas. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), que pasa a ser una política orientada a fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad y la acción por el clima; contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

En este marco normativo, el Plan estratégico nacional de la Política agrícola común (PAC) de España 2023-2027 incluye una serie de intervenciones sectoriales entre las que se encuentra la Intervención Sectorial Apícola (ISA) y la ayuda destinada a la apicultura sostenible asociada al contrato global de explotación (CGE), por lo que resulta necesario adaptar el régimen de incompatibilidad de las ayudas reguladas en la Orden ACC/145/2022, de 15 de junio.

Asimismo, se introducen algunas modificaciones para adaptar la regulación a las últimas novedades normativas que afectan a la tramitación de subvenciones.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Modificar el anexo 1 de la Orden ACC/145/2022, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola para polinización (DOGC núm. 8692, de 20.6.2022).

1. Se modifica el apartado 3.2 del anexo 1 de la Orden ACC/145/2022, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola para polinización, que queda redactado como sigue:

“3.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la cuantía total acumulada no supere el coste de la actividad subvencionada. En cualquier caso, son incompatibles para las mismas colmenas que reciban la ayuda de apicultura sostenible según PEPAC 2023-2027 de Cataluña.”

2. Se añade la letra o) en el apartado 6.1 del anexo 1, con la siguiente redacción:

“o) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable; en el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.”

3. Se modifica el apartado 11.2 del anexo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“11.2 La resolución de concesión debe contener, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, la procedencia de los fondos con los que se financie la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.”

4. Se modifica el apartado 12 del anexo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

“12. Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya:

https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/ ”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

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