Subvenciones destinadas a infraestructuras audiovisuales en los municipios de Cantabria

 06/03/2024
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Extracto de la Orden FOM/2/2024,de 26 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a infraestructuras audiovisuales en los municipios de Cantabria, con criterios de neutralidad tecnológica, con especial incidencia en aquellos en riesgo de despoblamiento para el año 2024 (BOCA de 5 de marzo de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN FOM/2/2024,DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INFRAESTRUCTURAS AUDIOVISUALES EN LOS MUNICIPIOS DE CANTABRIA, CON CRITERIOS DE NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA, CON ESPECIAL INCIDENCIA EN AQUELLOS EN RIESGO DE DESPOBLAMIENTO PARA EL AÑO 2024.

BDNS (Identif.): 743402.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/743402).

Primero. Objeto y bases reguladoras.

Es objeto de la presente orden aprobar, para el año 2024, la convocatoria de ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a infraestructuras audiovisuales en los municipios de Cantabria, con criterios de neutralidad tecnológica, con especial incidencia en aquellos en riesgo de despoblamiento.

Las bases reguladoras de estas ayudas se recogen en la Orden FOM/10/2023, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a infraestructuras audiovisuales en los municipios de Cantabria, con criterios de neutralidad tecnológica, con especial incidencia en aquellos en riesgo de despoblamiento.

Segundo. Financiación.

Las presentes ayudas serán concedidas con cargo a la aplicación 04.04.453C.761 "Zonas Blancas de Telecomunicaciones-Conecta Cantabria" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024, por una cuantía máxima de 352.100 €.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Cuarto. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes, deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal de la entidad, pudiendo presentar en una misma solicitud todas las actuaciones para las que esté interesado en recibir la subvención.

Las solicitudes, dirigidas al consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, deberán formularse en modelo normalizado recogido en el Anexo I de esta orden y presentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, acompañadas de la documentación requerida en la orden de convocatoria.

Quinto. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este Extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

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