Ayudas dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos

 04/03/2024
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Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de 17 de enero de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos, previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1) (BOJA de 1 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2024, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PREVISTO EN LA ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024 LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DEL RENDIMIENTO Y LA SOSTENIBILIDAD GLOBAL DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS PARA CULTIVOS INTENSIVOS EN INVERNADEROS, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL APOYO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.1).

La Orden de 17 de enero de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos, previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1), estableció un plazo de presentación de solicitudes de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Teniendo en cuenta las peticiones realizadas por las entidades colaboradoras y dado que en la actualidad está pendiente de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una modificación de los indicadores técnicos económicos previstos en la citada Orden de 17 de enero de 2024, y estando cercano el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, se estima oportuno ampliar el citado plazo a los efectos de que las personas solicitantes que pudieran verse afectadas realicen, en su caso, las modificaciones oportunas en sus solicitudes.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de conformidad con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Ampliar, por 15 días hábiles, hasta el día 22 de marzo de 2024 inclusive, el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de 17 de enero de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrarias para cultivos intensivos en invernaderos, previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.1).

Segundo. Contra la presente orden de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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