Colegio Oficial de Trabajo Social de La Rioja

 01/03/2024
 Compartir: 

Decreto 8/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja por el de Colegio Oficial de Trabajo Social de La Rioja (BOR de 29 de febrero de 2024) Texto completo.

DECRETO 8/2024, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE LA RIOJA POR EL DE COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE LA RIOJA

La norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobada por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , establece en su Título Preliminar, artículo 7.3., que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsar aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico.

El ámbito competencial para el efectivo cumplimiento del mandato contenido en dicho artículo queda desarrollado en el Título I del Estatuto de Autonomía. Dentro de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que se contemplan en el Capítulo II de este Título I, el artículo 9 recoge, en su número 10, la materia de Colegios Profesionales, en cuyo ejercicio corresponderá a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la potestad legislativa de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

El artículo 36 de la Constitución Española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. En el ámbito estatal esta materia se reguló en la Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre Colegios Profesionales, que continuó vigente tras la promulgación de la Constitución en 1978, aunque ha sido objeto de numerosas reformas posteriores.

La regulación de la materia en la Comunidad Autónoma de La Rioja se contiene en la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, cuyo artículo 6 establece que sus denominaciones 'deberán responder a la titulación poseída por sus miembros y no podrá ser coincidente o similar con la de otros colegios preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los componen'. También se señala en el citado artículo que 'las expresadas denominaciones colegiales incluirán la palabra “Colegio” y finalizarán con la expresión “de La Rioja”', y que 'el cambio de denominación de un Colegio requerirá el acuerdo previo de éste, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo ser aprobado por Decreto del Gobierno de La Rioja, previa audiencia de los colegios que puedan resultar afectados, o, de existir, del Consejo General correspondiente'.

Con base en el artículo 14 de la Ley 4/1999, el día 18 de julio de 2023, el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja comunicó a la Consejería de Salud y Políticas Sociales la modificación de sus Estatutos, acordada en la Asamblea General del Colegio celebrada el 3 de julio de 2023. Entre los cambios aprobados se incluye el del propio nombre del Colegio, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de La Rioja.

Tal como se justifica en la Memoria presentada por el Colegio, la nueva nomenclatura responde a la adecuación a buen número de colegios de Trabajo Social de otros ámbitos territoriales, así como a colegios de La Rioja de otras profesiones, que han modificado sus nombres con la voluntad de adoptar un lenguaje no sexista. Por otra parte, la triple vía de acceso a la profesión, para cuyo ejercicio es necesario estar en posesión del título de Diplomatura en Trabajo Social, de Asistente Social o del Grado en Trabajo Social, precisa de la adopción de una denominación que englobe a todas las profesiones y titulaciones válidas para el ejercicio profesional.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 27 de febrero de 2024, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Cambio de denominación.

Se aprueba el cambio de la denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja, que en virtud de este Decreto pasa a ser el 'Colegio Oficial de Trabajo Social de La Rioja'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana