Obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero

 28/02/2024
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Orden Foral 19/2024, de 12 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 29/2023, de 14 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y se aprueba el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero" y la Orden Foral 30/2023, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las obligaciones de informar sobre saldos y operaciones con monedas virtuales, y se aprueban los modelos 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales" (BON de 27 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN FORAL 19/2024, DE 12 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 29/2023, DE 14 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLA LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LAS MONEDAS VIRTUALES SITUADAS EN EL EXTRANJERO Y SE APRUEBA EL MODELO 721 "DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE MONEDAS VIRTUALES SITUADAS EN EL EXTRANJERO" Y LA ORDEN FORAL 30/2023, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE INFORMAR SOBRE SALDOS Y OPERACIONES CON MONEDAS VIRTUALES, Y SE APRUEBAN LOS MODELOS 172 "DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE SALDOS EN MONEDAS VIRTUALES" Y 173 "DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE OPERACIONES CON MONEDAS VIRTUALES".

La Ley 11/2021, de 9 de julio , de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha modificado tanto la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, y la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para establecer, por un lado, una nueva obligación informativa relativa a la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero y, por otro, nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas.

Estas obligaciones se recogieron en Navarra en los apartados 8 y 9 de la disposición adicional cuarta el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, desarrollando las condiciones y el procedimiento de presentación de dicha información las Ordenes Forales del consejero de Economía y Hacienda, 29/2003 y 30/2023, ambas de 14 de junio, que aprobaban respectivamente el modelo 721"Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", y los modelos 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", estableciendo un procedimiento de presentación basado en el formulario web.

Dado que la Administración General del Estado ha establecido un procedimiento de presentación de los mencionados modelos basado en el servicio web, resulta conveniente disponer del mismo procedimiento de presentación para facilitar y garantizar una mejor transmisión de datos entre administraciones.

Los apartados 8 y 9 de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas habilita a la persona titular del departamento competente a desarrollar estas obligaciones de información.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, la elaboración de esta orden foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo primero.-Modificación de la Orden Foral 29/2023, de 14 de junio , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y se aprueba el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero."

Los preceptos de la Orden Foral 29/2023 , que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 2.

"Artículo 2. Aprobación de la "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", modelo 721.

Se aprueba el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", que habrá de presentarse por los obligados a declarar señalados en el artículo 1, y remitirse a la Hacienda Foral de Navarra mediante mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en el artículo 7, y con el contenido a que se refiere el anexo I en relación con las monedas incluidas en cada clave pública respecto de las que se tenga la obligación de declarar."

Dos.-Artículo 7.

"Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 721.

Los mensajes informáticos comprensivos de las declaraciones del modelo 721 se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en los anexos I y II.

La presentación del modelo 721, "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 2, a través del servicio web que se pondrá a disposición de los contribuyentes en el trámite de presentación del modelo 721 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo segundo.-Modificación de la Orden Foral 30/2023 , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las obligaciones de informar sobre saldos y operaciones con monedas virtuales, y se aprueban los modelos 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales".

Los preceptos de la Orden Foral 30/2023, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 2.

"Artículo 2. Aprobación de la "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales", modelo 172.

Se aprueba el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales", que habrá de presentarse por los obligados a declarar señalados en el artículo 1, y remitirse a la Hacienda Foral de Navarra mediante mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 9 y 10, y con el contenido a que se refiere el anexo I en relación con las monedas incluidas en cada clave pública respecto de las que se tenga la obligación de declarar."

Dos.-Artículo 4.

"Artículo 4. Aprobación de la "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", modelo 173.

Se aprueba el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", que habrá de presentarse por los obligados a declarar señalados en el artículo 3, y remitirse a la Hacienda Foral de Navarra mediante mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 9 y 10, y con el contenido a que se refiere el anexo II en relación con las monedas incluidas en cada clave pública respecto de las que se tengan la obligación de declarar."

Tres.-Artículo 10.

"Artículo 10. Procedimiento para la presentación electrónica de los modelos 172 y 173.

Los mensajes informáticos comprensivos de las declaraciones de los modelos 172 y 173 se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en los anexos I y II.

La presentación del modelo 172, “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales”, y del modelo 173, “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”, se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que se refieren los artículos 2 y 4, a través del servicio web que se pondrá a disposición de los contribuyentes en el trámite de presentación de los modelos 172 o 173 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra."

Disposición adicional única.-Ampliación plazo de presentación de los modelos 172 y 173 en 2024.

La presentación de los modelos 172 y 173 correspondientes al año 2023 podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2024.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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