ENMIENDAS AL ANEXO A DEL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, ADOPTADAS EN BALI (INDONESIA) EL 25 DE MARZO DE 2022, MEDIANTE LA DECISIÓN MC-4/3.
El anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 25, de 29 de enero de 2022, queda enmendado como sigue:
ANEXO A
Productos con mercurio añadido
Se excluyen del presente anexo los productos siguientes:
(a) Productos esenciales para usos militares y protección civil;
(b) Productos para investigación, calibración de instrumentos, para su uso como patrón de referencia;
(c) Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición;
(d) Productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas; y
(e) Vacunas que contengan timerosal como conservante.
Parte I: Productos sujetos al artículo 4, párrafo 1
Tabla omitida.
Parte II: Productos sujetos al artículo 4, párrafo 3
Tabla omitida.
De conformidad con lo dispuesto en los epígrafes b) y c) del párrafo 3 y en el párrafo 4, ambos del artículo 27 del convenio, las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 28 de septiembre de 2023, excepto:
- Para las partes que hayan formulado una declaración de conformidad con el párrafo 5 del artículo 30 del convenio.
- China, que ha depositado una notificación de no aceptación de las Enmiendas, de conformidad con el epígrafe b) del párrafo 3 del artículo 27 del convenio.
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