Marca denominada “Artesanía de Asturias”

 12/02/2024
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Decreto 5/2024, de 27 de enero, por el que se dispone la adquisición del derecho de propiedad de la marca denominada “Artesanía de Asturias” (BOPA de 9 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 5/2024, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DISPONE LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA MARCA DENOMINADA “ARTESANÍA DE ASTURIAS”.

Con el objetivo de dotar de mayor visibilidad y reconocimiento a la artesanía asturiana, la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico interesa la adquisición a favor del Principado de Asturias del derecho de propiedad de una marca, “Artesanía de Asturias”, que permita identificar la procedencia de la misma, promover su difusión, proteger y mantener su prestigio y fomentar su comercialización.

El artículo 62 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, establece que la adquisición y enajenación de la propiedad industrial se llevará a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, hoy Consejería de Hacienda y Fondos Europeos en virtud del artículo 1 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el artículo 1.1 Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, dispone que para la protección de los signos distintivos se concederán dos tipos de derechos de propiedad diferenciados: las marcas y los nombres comerciales.

De acuerdo con el artículo 2.1 del mismo cuerpo normativo, el derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la misma ley, a lo que el artículo 3.1 añade que pueden obtener el registro de marcas o nombres comerciales las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de enero de 2024,

DISPONGO

Primero.-Adquirir el derecho de propiedad sobre la marca denominada “Artesanía de Asturias”, representada gráficamente mediante el logotipo que se hace constar en el anexo, una vez efectuado válidamente su registro de conformidad con lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas.

Segundo.-Ordenar al Consejero de Hacienda y Fondos Europeos que lleve a cabo los trámites necesarios para la plena efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto, incluida la toma de razón en el Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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