Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas

 06/02/2024
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ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas

EXTRACTO DE LA ORDEN 2283/2023, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL EQUIPAMIENTO Y LA IMPLANTACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS CORRESPONDIENTE A 2024.

BDNS (Identif.): 741151

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

Municipios con población comprendida entre los 1.500 y los 250.000 habitantes, que cuenten con un centro bibliotecario de titularidad municipal o con un proyecto para su creación y que además cumplan el resto de requisitos indicados en la convocatoria.

Segundo

Objeto

El equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas municipales. La convocatoria de 2023 se limita a las siguientes líneas de actuación:

a) 350.000 euros para mobiliario y dotación de equipos informáticos con destino a bibliotecas de nueva creación y a bibliotecas para las que exista un proyecto de ampliación, remodelación o traslado.

Se excluyen las solicitudes para centros en funcionamiento que no vayan a ser objeto de los proyectos referidos anteriormente.

b) 45.000 euros para la renovación de equipos informáticos destinados al uso y consulta públicos, con el objeto de sustituir los equipos existentes que tengan más de 6 años de antigüedad.

Las ayudas están destinadas a centros en funcionamiento que no vayan a ser objeto de ampliación, remodelación o traslado.

Se excluyen las licencias de programas y los seguros para los equipos. Los equipos a sustituir deberán ser de propiedad municipal (se excluye cualquier tipo de arrendamiento).

c) 55.000 euros para bienes de inversión consistentes en equipamiento, dispositivos, dotación tecnológica y materiales para la puesta en marcha de nuevos servicios bibliotecarios, así como para la modernización tecnológica de las bibliotecas en funcionamiento y para la mejora de la gestión de los procesos bibliotecario.

No se consideran nuevos servicios aquellos que son habituales y asentados en las bibliotecas públicas, como el servicio de internet para los usuarios, ni la ampliación de los servicios ya existentes o la sustitución de los equipos con los que éstos se vengan prestando por otros más modernos.

d) 150.000 para la dotación de mobiliario y equipamiento para centros en funcionamiento con el objetivo de adecuar el equipamiento de instalaciones que, disponiendo de una infraestructura suficiente y necesaria, proyecten la modernización de su distribución funcional, de acuerdo con las Recomendaciones Técnicas de la Subdirección general competente en materia de bibliotecas.

Se exceptúan la adquisición de fondos bibliográficos y la realización de obras, así como el mero acondicionamiento de espacios.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 3 de diciembre de 2022; corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de 8 de marzo de 2023).

Cuarto

Cuantía

600.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Catorce días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ) o en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dichas publicaciones sustituirán a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos.

Séptimo

Pago de la subvención y justificación

1. El pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la ayuda y la aportación de la totalidad de documentos indicados en la Orden de la Convocatoria.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el 30 de septiembre de 2024.

Octavo

Periodo de realización de los proyectos

Los proyectos a subvencionar deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el último día de justificación de la subvención.

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