Uso universal de mascarilla

 05/02/2024
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Orden de 31 de enero de 2024, de la Consejera de Salud, por la que se procede a comunicar que decae la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales en la Comunidad Autónoma Vasca, pasando a tener carácter de recomendación (BOPV de 2 de febrero de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2024, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE PROCEDE A COMUNICAR QUE DECAE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO UNIVERSAL DE MASCARILLA EN CENTROS SANITARIOS ASISTENCIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA, PASANDO A TENER CARÁCTER DE RECOMENDACIÓN.

La Ministra de Sanidad mediante Orden de 10 de enero de 2024 -erróneamente datada el 10 de enero de 2023- aprobó la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública conforme al artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. En su Anexo I se recogen una serie de medidas, entre las que se encuentra la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales.

Por Orden de 12 de enero de 2024, de la Consejera de Salud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el cual se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud y el resto de la normativa aplicable, se procedió a ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Orden de 10 de enero de 2024 de la Ministra de Sanidad, a los efectos de dar a conocer al conjunto de la ciudadanía vasca el contenido de las medidas contempladas en su Anexo I. La publicación tuvo lugar el 13 de enero de 2024, fecha desde la cual desplegó sus efectos en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, conforme a lo indicado en su resuelvo segundo.

De acuerdo con lo previsto en el Anexo I de la Orden de 10 de enero de 2024, de la Ministra de Sanidad “Las Comunidades Autónomas que presenten datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas durante dos semanas consecutivas, según los datos reportados al Ministerio de Sanidad por medio de la Red de Vigilancia, podrán pasar, si así lo consideran adecuado según el conjunto de su situación epidemiológica, de la situación de obligatoriedad del uso de mascarillas en centros sanitarios a una situación de recomendación de uso”.

A la vista de los datos del descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas durante las dos semanas consecutivas anteriores, datos recogidos en el informe emitido por la Dirección de Salud Pública y Adicciones, se procede a adoptar la presente Orden conforme a lo recogido en el Anexo I sobre la consideración del uso universal de mascarilla en centros sanitarios, que deja de ser obligatorio para ser recomendado.

Por lo expuesto, a los efectos establecidos en el artículo 3 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y, de acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

RESUELVO:

Primero.- Comunicar que el de uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, deja de tener carácter obligatorio para tener la consideración de recomendación.

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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