Órganos Directivos de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio

 02/02/2024
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Decreto n.º 2/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 237/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio (BORM de 2 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO N.º 2/2024, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 237/2023, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE INTERIOR, EMERGENCIAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, y modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Así, el artículo 1 creó la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, delimitando su ámbito competencial en el artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se aprobó el Decreto n.º 237/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.

Siendo esta Consejería de nueva creación, se hace preciso modificar este Decreto, a efectos de configurar la estructura de la Secretaria General, para conseguir una mayor racionalización y eficacia en el cumplimiento de las competencias atribuidas a este órgano directivo de la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de enero de 2024,

Dispongo:

Único.- Modificar el Decreto n.º 237/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.

Modificar el artículo 2, quedando redactado en los siguientes términos:

A?rtículo 2

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General:

- Vicesecretaría.

- Unidad de coordinación de Servicios, con rango de Subdirección General.

2. Dirección General de Seguridad y Emergencias.

- Subdirección General de Seguridad y Emergencias.

3. Dirección General de Interior, Calidad y Simplificación Administrativa.

- Inspección General de Servicios, con rango de Subdirección General.

4. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Subdirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Disposición derogatoria Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.- Por el Consejo de Gobierno o por la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública y Presupuestaría, según proceda, se efectuaran las modificaciones organizativas y presupuestarias, que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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