Subvenciones a los ayuntamientos destinadas a la realización de auditorías municipales de abastecimiento encaminadas a la elaboración de planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua

 29/01/2024
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Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la realización de auditorías municipales de abastecimiento encaminadas a la elaboración de planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua, y se convocan para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento AU301C) (DOG de 26 de enero de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2023 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO ENCAMINADAS A LA ELABORACIÓN DE PLANES DE ACTUACIONES PARA MINIMIZAR LAS PÉRDIDAS DE AGUA, Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2024, MEDIANTE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO AU301C).

BDNS (Identif.): 740834.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos responsables de sistemas de abastecimiento a la población con una población total igual o inferior a 50.000 habitantes, según cifras de población acordes con lo establecido en el Real decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022.

No podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que ya lo hubieran sido al amparo de la convocatoria del año 2022, convocada por Resolución de 23 de junio de 2022, salvo que, una vez notificada la resolución de concesión, hubiesen renunciado a la subvención en el plazo establecido en el artículo 19 de las bases de la convocatoria.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de auditorías municipales de abastecimiento para minimizar las pérdidas de agua, y convocar estas subvenciones para el año 2024 (código de procedimiento AU301C).

Tercero. Bases reguladoras

Se publica conjuntamente este extracto con la Resolución de 26 de diciembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la realización de auditorías municipales de abastecimiento encaminadas a la elaboración de planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua, y se convocan para el año 2024, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento AU301C).

Cuarto. Importe

Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6566 (subvenciones de capital a corporaciones locales) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, por importe de doscientos mil euros (200.000 €).

El importe de las subvenciones será del 80 % del gasto subvencionable, hasta agotar el crédito y con los límites máximos por solicitud que se indican a continuación:

a) Diez mil euros (10.000,00 €) en ayuntamientos de entre 10.001 y 50.000 habitantes.

b) Ocho mil euros (8.000,00 €) en ayuntamientos de entre 5.001 y 10.000 habitantes.

c) Siete mil quinientos euros (7.500,00 €) en ayuntamientos de entre 2.001 y 5.000 habitantes.

d) Seis mil euros (6.000 €) en ayuntamientos de 2.000 habitantes o menos.

Quinto Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

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