Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente

 29/01/2024
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Extracto de la Orden ECU/86/2024, de 16 de enero, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en el curso 2023-2024 (BOA de 26 de enero de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN ECU/86/2024, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN PERMANENTE EN EL CURSO 2023-2024.

BDNS (Identif.): 740224

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/740224).

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2023-2024. Esta convocatoria queda sujeta a lo establecido en la Orden ECD/792/2022, de 31 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 9 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente.

Segundo.- Presupuesto y financiación.

El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a trescientos sesenta mil euros (360.000 ) y estará financiado por el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades con cargo a la aplicación presupuestaria 18110 G/4225/460020/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta Orden las entidades locales aragonesas establecidas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que desarrollen actividades de educación permanente. Las entidades no podrán solicitar ayudas para un grupo de actuaciones, que se detallan en los apartados octavo 1 y octavo 2, si otra entidad local que las englobe ha solicitado esta ayuda para ese mismo grupo de actuaciones.

Cuarto.- Actuaciones y gastos subvencionables.

Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que tengan como finalidad el desarrollo de actividades de formación permanente desarrolladas por profesorado generalista consistentes en la impartición de docencia, incluyendo las posibles itinerancias entre las entidades locales beneficiarias.

Quinto.- Bases reguladoras.

Orden ECD/792/2022, de 31 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 9 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente.

Sexto.- Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta Tramitador on line, disponible en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-educacion-permanente-entidades-locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con estas, superen el coste de la actividad subvencionada.

Octavo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

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