Ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil

 26/01/2024
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Orden 3/2024, de 17 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 96/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa específica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 25 de enero de 2024). Texto completo.

ORDEN 3/2024, DE 17 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 96/2023, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE FORMACIÓN AL ALUMNADO QUE PARTICIPE EN EL PLAN DE GARANTÍA JUVENIL EN CUALQUIERA DE LAS ENSEÑANZAS DE LA OFERTA EDUCATIVA ESPECÍFICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrolla una oferta de actividades formativas específicas a disposición de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil cofinanciadas por el Programa Fondo Social Europeo Plus de Castilla-La Mancha para el período 2021-2027. Con objeto de incentivar y facilitar el acceso y participación de los jóvenes beneficiarios interesados en estas actividades, además en una región en la que los condicionantes geográficos tradicionalmente limitan el acceso de muchos jóvenes a las mismas, se ha establecido un programa de ayudas económicas de formación reguladas por la Orden 96/2023, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa específica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La base tercera de la Orden 96/2023, de 5 de mayo establece los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes para ser beneficiarias de estas ayudas. Tras la entrada en vigor de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , que determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, se precisa modificar la orden de bases suprimiendo el requisito establecido en la base tercera, apartado 1, letra d).

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 96/2023 de 5 de mayo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa específica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Se modifica la Orden 96/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa específica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la letra d) del apartado 1 de la base tercera.

Dos. La modalidad E de la base cuarta queda con la siguiente redacción:

-Modalidad E: Prácticas formativas en empresa o centros de trabajo.

Podrán ser beneficiarias de esta modalidad de ayuda las personas solicitantes que, además de cumplir los requisitos establecidos en la modalidad B, realizan y superan un plan de prácticas formativas asociado a una actividad modular o de perfeccionamiento, convenido entre el centro educativo y la empresa o centro de trabajo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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