Subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas

 26/01/2024
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Orden de 17 de enero de 2024, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de conciliación familiar de deportistas federadas y para concesión de becas de formación de juezas y árbitras, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 3, Proyecto 1 (C26.I03.P01), Promoción de la Igualdad en el Deporte, y se efectúa su convocatoria para el año 2023 (BOJA de 25 de enero de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ANDALUZAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS DE CONCILIACIÓN FAMILIAR DE DEPORTISTAS FEDERADAS Y PARA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DE JUEZAS Y ÁRBITRAS, FINANCIADAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR), COMPONENTE 26, INVERSIÓN 3, PROYECTO 1 (C26.I03.P01), PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EN EL DEPORTE, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023.

En el marco de la iniciativa Next Generation EU se creó el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), dotado con 672.500 millones de euros para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los Estados miembros deben elaborar y presentar a la Unión Europea planes nacionales de recuperación y resiliencia en los que se definan programas de actuación que persigan la intensificación del crecimiento, la creación de empleo y la consecución de una transformación económica y social, acelerando la transición ecológica y digital.

En cumplimiento de dicho Reglamento europeo el Gobierno de España aprobó, por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que se configura con base en 4 objetivos transversales y 10 políticas palanca, entre las que se encuentra la política “Impulso de la industria de la cultura y el deporte” (Palanca IX) que incluye el Componente 26, para el “Fomento del Deporte”. Todo ello se concreta en el proyecto C26.I03.P01: “Promoción de la Igualdad en el Deporte”, que comprende diversas actuaciones destinadas a aumentar la presencia y visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo, así como la promoción de la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte.

En desarrollo de la medida C26.I3 (inversión núm. 3 del componente 26 del PRTR), el Ministerio de Cultura y Deporte dictó la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 187, de 5 de agosto de 2022). En el apartado Plazo de ejecución de los proyectos, el acuerdo establecía que las actividades que se prevean ejecutar con cargo a estos créditos deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2023.

Como consecuencia del citado acuerdo, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte aprobó la Orden de 26 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de conciliación familiar de deportistas federadas y para concesión de becas de formación de juezas y árbitras, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 3, Proyecto 1 (C26.I03.P01), Promoción de la Igualdad en el Deporte, y se efectúa su convocatoria para el año 2023 (BOJA número 127, de 5 de julio de 2023).

En el apartado II de su parte expositiva, la Orden de 26 de junio de 2023, disponía lo siguiente: “Para contribuir a los objetivos finales del PRTR las actuaciones a financiar deben ser solventes técnica y financieramente del tal modo que puedan estar efectivamente implantadas o finalizadas antes del 30 de septiembre de 2023, en orden a cumplir todos los hitos y objetivos establecidos para el uso de los fondos europeos”.

En su base sexta, apartado 2, establecía: “Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión y en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2023”.

Y en su base octava, apartado 1, establecía: “Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención y que se hayan ejecutado en un máximo de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, y en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2023”.

Con fecha 13 de julio de 2023, se aprobó por la conferencia Sectorial del Deporte una modificación del Acuerdo de 5 de julio de 2022, que permite ampliar este plazo a las Comunidades Autónomas hasta el final del cumplimiento del hito u objetivo al que se encuentren asociados. En consecuencia, se acordó la modificación del apartado Plazo de ejecución de los proyectos, quedando redactado de la siguiente manera: “Las actividades que se prevea ejecutar con cargo a estos créditos deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2023”.

Para adaptar el texto de la Orden de 26 de junio de 2023 al Acuerdo de Conferencia Sectorial del Deporte, de 5 de julio de 2022, según la modificación efectuada por la Conferencia Sectorial del Deporte en su acuerdo de 13 de julio de 2023, se hace necesario modificar la orden citada, cambiando las referencias a la finalización del plazo de ejecución a la fecha 14 de diciembre de 2023, fecha que permite el cumplimiento del trámite de justificación de actuaciones subvencionadas antes del 31 de diciembre de 2023.

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de conciliación familiar de deportistas federadas y para concesión de becas de formación de juezas y árbitras, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 3, Proyecto 1 (C26.I03.P01), Promoción de la Igualdad en el Deporte, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

La Orden de 26 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de conciliación familiar de deportistas federadas y para concesión de becas de formación de juezas y árbitras, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 3, Proyecto 1 (C26.I03.P01), Promoción de la Igualdad en el Deporte, y se efectúa su convocatoria para el año 2023, queda modificada en los siguientes términos:

1. El apartado II de la parte expositiva, penúltimo párrafo, queda redactado de la forma siguiente: “Para contribuir a los objetivos finales del PRTR las actuaciones a financiar deben ser solventes técnica y financieramente del tal modo que puedan estar efectivamente implantadas o finalizadas antes del 14 de diciembre de 2023, en orden a cumplir todos los hitos y objetivos establecidos para el uso de los fondos europeos”.

2. La base sexta, apartado 2, queda redactada de la forma siguiente: “Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión y en todo caso, antes del 14 de diciembre de 2023”.

3. La base octava, apartado 1, queda redactada de la forma siguiente: “Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención y que se hayan ejecutado en un máximo de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, y en todo caso, antes del 14 de diciembre de 2023”.

Disposición transitoria.

La presente orden será de aplicación a todos los expedientes de la convocatoria que, a la fecha de su entrada en vigor, se encuentren en plazo para la presentación de la justificación del gasto realizado.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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