DECRETO 2/2024, DE 8 DE ENERO DE 2024, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 12/2023, DE 20 DE JULIO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SECRETARÍAS AUTONÓMICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSELL.
El artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, atribuye al president de la Generalitat la dirección y coordinación de las acciones del Consell, y, a tal efecto, le corresponde, entre otras facultades y atribuciones, crear, modificar y suprimir las secretarías autonómicas.
Mediante el Decreto 12/2023, de 20 de julio , del president de la Generalitat, y su modificación efectuada por el Decreto 13/2023, de 18 de septiembre, asimismo del president de la Generalitat, se determinaron las secretarías autonómicas de la Administración del Consell. Transcurridos algunos meses desde la aprobación de los decretos mencionados, se ha advertido la conveniencia de introducir algunos ajustes en las secretarías autonómicas, por lo que procede llevar a cabo, mediante el presente decreto, la modificación oportuna.
Así, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 12.1.b de la Ley 5/1983, del Consell,
DECRETO
Artículo único. Modificación de los órganos superiores de la Conselleria de Justicia e Interior
Se modifica el artículo único del Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, por lo que se refiere a las secretarías autonómicas de la Conselleria de Justicia e Interior, que quedan así:
Conselleria de Justicia e Interior
- Secretaría Autonómica de Justicia
- Secretaría Autonómica de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia
- Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificaciones presupuestarias
La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.