Convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes

 05/01/2024
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Extracto de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2024 (DOE de 4 de enero de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA LA INCORPORACIÓN DE EMPRESAS AL PROGRAMA DE COLABORACIÓN CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE MENOS DE DOS MIL HABITANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE LOS ESCENARIOS MÓVILES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA (PROGRAMA I), Y LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PROGRAMACIÓN DE LOS ESCENARIOS MÓVILES PARA EL AÑO 2024.

BDNS(Identif.): 733858

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente extracto.

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la programación todos los municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 2.000 habitantes, según el censo de población a 1 de septiembre del ejercicio 2023, que deseen utilizar los escenarios móviles de la Junta de Extremadura, para la realización de actividades culturales en su término municipal, durante el período comprendido entre el 20 de junio y el 14 de septiembre del ejercicio 2024, ambas fechas incluidas, y así lo soliciten de conformidad con lo establecido en esta resolución.

En el caso de que las entidades beneficiarias fueran inferiores en número a las 57 previstas en el apartado decimoctavo de la resolución de convocatoria, el período mencionado para la realización de actividades se acortará, iniciándose tres días más tarde de lo inicialmente previsto y finalizando tres días con anterioridad a lo inicialmente previsto, y así sucesivamente según el número de beneficiarios fuera inferior.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. No serán beneficiarios aquellos municipios y entidades locales menores que, teniendo una población menor a 2.000 habitantes, estén integrados en la Red de Teatros de Extremadura.

Segundo. Objeto.

Convocar las ayudas a los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la contratación de los espectáculos a representar en los citados escenarios móviles, a fin de favorecer los hábitos de consumo cultural durante el ejercicio 2024.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 63/2016, de 17 de mayo , por el que se regula el régimen de incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles (DOE n.º 97, de 23 de mayo).

Cuarto. Cuantía.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de cuatrocientos siete mil trescientos euros (407.300,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/460.00 proyecto 20001164 fondos CAG0000001 de los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

2. La cuantía máxima por ayuda será de 10.890,00 € por beneficiario (1 de teatro, 1 de música y 1 de calle), teniendo que contratar 1 actuación de teatro el primer día de presencia del escenario móvil en la localidad, una actuación de música, el segundo día, y en el caso de que le correspondiera una actuación de teatro de animación calle el tercer día, según lo establecido en el punto segundo del apartado vigésimo de esta resolución.

3. La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la suma de los importes de los cachés de los espectáculos concedidos.

4. La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el 16 q) de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura , en consonancia con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.

El pago de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:

a. Abono inicial del 50% del total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

b. El segundo 50% a la presentación, por parte de la entidad local beneficiaria, de Certificación del Secretario-Interventor de la entidad local, con el V.º B.º del Alcalde-Presidente, de los contratos realizados, en el que se detalle importe (desglosando el IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF de la misma, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación, conforme al Anexo V.

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