Subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones innovadoras en materia de educación ambiental

 04/01/2024
 Compartir: 

Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones innovadoras en materia de educación ambiental, para los años 2024-2025, dirigidas a entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes; y a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en la modalidad de concurrencia competitiva (BOCYL de 3 de enero de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES INNOVADORAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, PARA LOS AÑOS 2024-2025, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES CON UNA POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES; Y A ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN LA MODALIDAD DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

BDNS (Identif.): 736669.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/736669)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.- Objeto.

Convocar para los años 2024-2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones innovadoras en materia de educación ambiental, dirigidas a Entidades Locales de Castilla y León con una población inferior a 20.000 habitantes; y a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, que tengan su domicilio social en Castilla y León.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que se convocan en la presente orden:

Ayuntamientos y Mancomunidades de Castilla y León de menos de 20.000 habitantes.

Para la determinación de la población se tomarán como referencia las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2022 del Instituto Nacional de Estadística. En el caso de las mancomunidades se determinará mediante la suma de la población de todos los municipios que la integren.

Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro válidamente constituidas, que tengan su domicilio social en Castilla y León.

2. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Bases reguladoras.

Mediante Orden MAV/1436/2023, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones innovadoras en materia de la educación ambiental en el territorio de Castilla y León en la modalidad de concurrencia competitiva, destinadas a ayuntamientos y mancomunidades con una población inferior a 20.000 habitantes y a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 243, de 21 de diciembre de 2023, se establecieron las bases reguladoras de esta convocatoria.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones que se otorguen de esta convocatoria, lo serán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidades y cuantías de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León que se detallan a continuación:

APLICACIÓN PRESPUESTARIA

IMPORTE EJERCICIO 2024

IMPORTE EJERCICIO 2025

04.07.456B01.76083.0

82.000 €

04.07.456B01.78030.0

82.000 €

El crédito correspondiente a esta convocatoria podrá ser ampliado en una cuantía adicional no superior al 100% de los créditos inicialmente convocados, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria ni ampliación ni apertura de plazo para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Este incremento se llevará a cabo mediante la modificación de la presente orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana