Subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones innovadoras en materia de educación ambiental

 04/01/2024
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Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones innovadoras en materia de educación ambiental, para los años 2024-2025, dirigidas a entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes; y a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en la modalidad de concurrencia competitiva (BOCYL de 3 de enero de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES INNOVADORAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, PARA LOS AÑOS 2024-2025, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES CON UNA POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES; Y A ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN LA MODALIDAD DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

BDNS (Identif.): 736669.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/736669)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.- Objeto.

Convocar para los años 2024-2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones innovadoras en materia de educación ambiental, dirigidas a Entidades Locales de Castilla y León con una población inferior a 20.000 habitantes; y a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, que tengan su domicilio social en Castilla y León.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que se convocan en la presente orden:

Ayuntamientos y Mancomunidades de Castilla y León de menos de 20.000 habitantes.

Para la determinación de la población se tomarán como referencia las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2022 del Instituto Nacional de Estadística. En el caso de las mancomunidades se determinará mediante la suma de la población de todos los municipios que la integren.

Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro válidamente constituidas, que tengan su domicilio social en Castilla y León.

2. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Bases reguladoras.

Mediante Orden MAV/1436/2023, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones innovadoras en materia de la educación ambiental en el territorio de Castilla y León en la modalidad de concurrencia competitiva, destinadas a ayuntamientos y mancomunidades con una población inferior a 20.000 habitantes y a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 243, de 21 de diciembre de 2023, se establecieron las bases reguladoras de esta convocatoria.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones que se otorguen de esta convocatoria, lo serán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidades y cuantías de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León que se detallan a continuación:

APLICACIÓN PRESPUESTARIA

IMPORTE EJERCICIO 2024

IMPORTE EJERCICIO 2025

04.07.456B01.76083.0

82.000 €

04.07.456B01.78030.0

82.000 €

El crédito correspondiente a esta convocatoria podrá ser ampliado en una cuantía adicional no superior al 100% de los créditos inicialmente convocados, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria ni ampliación ni apertura de plazo para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Este incremento se llevará a cabo mediante la modificación de la presente orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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