Ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas

 04/01/2024
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Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación del Decreto-ley 6/2023, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023 (DOE de 3 de enero de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO-LEY 6/2023, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO-LEY 5/2023, DE 14 DE NOVIEMBRE, DE CONCESIÓN DE UNA AYUDA DIRECTA A TITULARES DE EXPLOTACIONES BOVINAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE HAYAN NOTIFICADO SOSPECHA DE ENFERMEDAD HEMORRÁGICA EPIZOÓTICA EN 2023.

El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2023, ha debatido el Decreto-ley 6/2023, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en reunión de 28 de noviembre de 2023 y remitido a la Cámara para su tramitación parlamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y en el artículo 192 del Reglamento de la Cámara, tras la votación de totalidad, el Decreto-ley 6/2023, de 28 de noviembre, ha resultado convalidado con el texto presentado por la Junta de Extremadura, que fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 230, de 30 de noviembre.

Por ello, la Presidenta de la Asamblea de Extremadura, en virtud de las competencias que le confiere el Reglamento de la Cámara, ordena la publicación del referido Decreto-ley, en los términos que certifica la Secretaria Primera de la Asamblea de Extremadura, D.ª María Elena Nevado del Campo.

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