Subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

 21/12/2023
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Orden AGM/18/2023, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden STE/59/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con Fondos de la Unión Europea NextGenerationEu (BOR de 20 de diciembre de 2023) Texto completo.

ORDEN AGM/18/2023, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN STE/59/2022, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS MUNICIPIOS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADAS CON FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA NEXTGENERATIONEU

De conformidad con el artículo 25.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá como competencia propia el abastecimiento de agua potable a domicilio, siendo un servicio a prestar con independencia de su población. Sin embargo, en los municipios menores de 20.000 habitantes, será la Diputación Provincial la que coordine su prestación, bien de forma directa o a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, salvo que el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar el servicio a un coste menor (artículo 26 de la Ley).

Según expresa el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a las Diputaciones Provinciales la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. Para ello, las Diputaciones Provinciales tienen la misión obligatoria e inexcusable de cooperar a la efectividad de los servicios municipales en virtud de lo previsto en los artículos 160 y siguientes del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , y modificado por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, recoge en el artículo 13 que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja todas las competencias, medios y recursos que, según las leyes, correspondan a la Diputación Provincial de La Rioja.

La situación real del abastecimiento en pequeños y medianos municipios es que, si bien son capaces de prestar el servicio, carecen de capacidad técnica y económica suficiente para una renovación y mejora de su red, lo que se traduce en un envejecimiento de los sistemas, un incremento de las pérdidas de agua en la red y una reducción de la garantía de suministro.

La Comisión Europea ha puesto de manifiesto, de forma recurrente, esta situación. Así, en el último Informe-País de España, correspondiente al año 2020, se indica en su Apartado 4: Prioridades de Reforma, Punto 4.5: Sostenibilidad Ambiental: 'Por lo que respecta a la gestión del agua, es necesaria más inversión en infraestructuras para reducir las fugas en las redes y mejorar el suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales.'

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece las disposiciones para facilitar la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos y en especial, los provenientes del instrumento Europeo de Recuperación, aprobados por el Reglamento (EU) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante el cual se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), se configura el componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos, en el que se ha incluido la inversión C5.I1 materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR).

Como consecuencia de este Plan, el 9 de julio de 2021 en la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente fueron aprobados los criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladores del Plan para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios.

Mediante la Orden STE/59/2022, de 27 de septiembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por Resolución 1449/2022, de 11 de octubre, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, se aprobó la primera convocatoria de subvenciones para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en pequeños y medianos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El 20 de junio de 2022 en la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se aprobó por mayoría el Acuerdo por el que se modifica y actualiza el Acuerdo del año 2021 relativo al Plan para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios del Componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como consecuencia de la experiencia y necesidades surgidas en su aplicación.

Como consecuencia del acuerdo anterior, se procede a realizar una modificación en el texto de la Orden que a continuación se relaciona:

Por todo lo expuesto, y en virtud del Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambienta, Cambio Climático y Agua, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden STE/59/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Uno. El apartado 2. f) del artículo 4.- Gastos subvencionables, queda redactado de la siguiente manera:

'Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado (fecha de levantamiento del Acta de Replanteo) con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y deberán estar finalizadas antes del 1 de junio de 2025 (fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público). Para asegurar la ejecución en los plazos previstos, la inversión realizada deberá superar el 50% de la prevista a 30 de junio de 2024.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo también de aplicación a las solicitudes de ayuda ya presentadas en virtud de la Resolución 1449/2022, de 11 de octubre, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca para el año 2022, la subvención regulada en la Orden STE/59/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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