Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Reestructuración y Asuntos Económicos

 20/12/2023
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Decreto 213/2023, de 7 de diciembre, de primera modificación del Decreto 34/2020, de 2 de julio, por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Reestructuración y Asuntos Económicos (BOPA de 19 de diciembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 213/2023, DE 7 DE DICIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 34/2020, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DELEGADA DEL CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA REESTRUCTURACIÓN Y ASUNTOS ECONÓMICOS.

PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio , del Presidente y del Consejo de Gobierno, en su artículo 23 , y la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en su artículo 4, establecen que el Consejo de Gobierno podrá crear en su seno Comisiones Delegadas mediante acuerdo que adoptará la forma de Decreto. Las mismas normas disponen que el Decreto de creación regulará la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones, que serán presididas por el Presidente del Consejo o Consejero en quien delegue, y determinará el apoyo administrativo que precisen para su funcionamiento, que habrá de cubrirse con medios y personal de la Administración del Principado.

La excepcional coyuntura sociosanitaria que hubo que afrontar en el año 2020 y el nuevo contexto económico y presupuestario requirieron la adopción de medidas organizativas en aras de intensificar los principios de agilidad, eficacia y eficiencia. En dicho contexto, mediante Decreto 34/2020, de 2 de julio , se creó la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Reestructuración y Asuntos Económicos.

Como consecuencia de la aprobación del Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, procede modificar la composición de la Comisión Delegada para la Reestructuración y Asuntos Económicos, con el fin de ajustarla a la actual estructura orgánica básica de la Administración del Principado de Asturias.

Por ese motivo, nace la presente iniciativa, en la que se han respetado los principios de buena regulación, contenidos en el artículo 129 de la legislación general de procedimiento administrativo; que resultan de aplicación a la misma; y que comprenden los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de diciembre de 2023,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 34/2020, de 2 de julio , por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Reestructuración y Asuntos Económicos.

El Decreto 34/2020, de 2 de julio , por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para la Reestructuración y Asuntos Económicos queda modificado en los siguientes términos:

Uno.-Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2, que quedan redactados como siguen:

“1. La Comisión Delegada para la Reestructuración y Asuntos Económicos estará integrada por las personas titulares de las Consejerías de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de Hacienda y Fondos Europeos, de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.

2. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y, en su caso, por delegación del mismo, a la Vicepresidenta del Consejo de Gobierno y Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

3. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por el Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.”

Dos.-Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:

“Se autoriza a la Vicepresidenta del Consejo de Gobierno y Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.”

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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