DECRETO 186/2023, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA INCLUSIÓN DE OPERACIONES ESTADÍSTICAS NO INCLUIDAS EN EL PLAN ESTADÍSTICO DE CANTABRIA 2021-2024.
La disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre , por la que se aprueba el Plan Estadístico 2021-2024, bajo la rúbrica "Operaciones estadísticas susceptibles de inclusión en el Plan", estableció que la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia estadística debiera someter a informe del Instituto Cántabro de Estadística (ICANE) la posibilidad de incluir en el Plan Estadístico determinadas operaciones estadísticas.
La evacuación de dicho informe por parte del ICANE se dilató en el tiempo, principalmente por el trabajo previo para la identificación de las posibles unidades responsables y la remisión por las mismas de su análisis de necesidad. Esto supone ya una demora importante en el cumplimiento del primer mandato de esta disposición que, en su segundo párrafo indica textualmente: "Si el resultado del informe resultase positivo, la inclusión de los mismos en el Plan Estadístico se realizará a través de los procedimientos legalmente establecidos".
Estos procedimientos se detallan en el artículo 24 de la Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, que establece que, por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria mediante Decreto, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística y, previo informe favorable del ICANE, podrá aprobar la inclusión en los programas anuales de estadística, de operaciones no recogidas en el Plan, que habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser adecuadas a los objetivos y prioridades del Plan Estadístico.
b) Contar con un proyecto técnico básico que identifique sus elementos esenciales, singularmente las especificaciones contempladas en el apartado 4, letra b), del artículo 44 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.
c) Ajustarse a las especificaciones técnicas aplicables.
d) Permitir que de su metodología se obtengan resultados fables y comparables con otras estadísticas.
e) Permitir su actualización periódica en los casos en que sea procedente.
f) Realizarse con la máxima desagregación territorial técnicamente posible, cuando ésta sea considerada de utilidad.
g) Prever la forma de difusión de sus resultados.
h) Dar cuenta al Parlamento de las razones que justifiquen la aprobación de estos Decretos y su contenido.
A su vez, el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, rubricado "Otras estadísticas no incluidas en el Plan o Programa Anual" dispone, en el mismo sentido, el procedimiento para incluir, nuevas operaciones, mediante la aprobación y publicación de un Decreto.
En el informe elaborado por el ICANE en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre , una vez escuchadas a las unidades responsables y habiendo aprobado el informe técnico, procede realizar las siguientes operaciones estadísticas, incluyéndolas en el Programa Estadístico de Cantabria y en el Programa Anual de Estadística vigente: juego y apuestas, lista de espera quirúrgica y datos de actividad asistencial en Atención Primaria.
A lo largo de la vigencia de este Plan, el Instituto Cántabro de Estadística recibió propuestas para incluir nuevas operaciones estadísticas en el mismo: registro de alertas alimentarias, registro de denuncias alimentarias, indicador de mortalidad por reacción aguda a sustancias psicoactivas e Indicador de admisión a tratamiento por adiciones comportamentales/sin sustancia.
Todas ellas cumplen los requisitos para formar parte de las operaciones estadísticas de interés para Cantabria y por una cuestión de oportunidad, se deben incluir en el presente Decreto y evitar una doble tramitación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día de 1 de diciembre de 2023, DISPONGO Artículo único. Objeto.
Constituye el objeto de este Decreto aprobar la inclusión en el Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024 de las operaciones estadísticas que figuran en su Anexo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.
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