DECRETO 209/2023, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS POR LA DE COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Preámbulo
El artículo 36 de la Constitución Española establece que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, así como que la estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos. Por su parte, el artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre Colegios Profesionales, establece en su artículo 4.2 que el cambio de denominación de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovido por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
El Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias, en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 21 de marzo de 2023, acordó por unanimidad el cambio de denominación social de la entidad corporativa a “Colegio Oficial de Psicología del Principado de Asturias”. Por su parte, el Consejo General de la profesión, en su reunión de 21 de abril de 2023, aprobó por unanimidad el citado cambio de denominación, así como la correspondiente modificación estatutaria.
Mediante el presente decreto, se procede a aprobar, a instancia del Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias, el cambio de su denominación por la de “Colegio Oficial de Psicología del Principado de Asturias”, con el que se pretende que la denominación del colegio profesional se adapte a la actual realidad social de utilización de un lenguaje inclusivo, que tiene su fundamento en el principio de igualdad entre hombres y mujeres previsto en el artículo 14 de la Constitución Española.
Desde el punto de vista de la mejora de la calidad normativa, este decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el instrumento necesario, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, para el cumplimiento del fin. Por otro lado, la norma cumple con el principio de eficiencia, en la medida en que no comporta nuevas cargas administrativas innecesarias y con el principio de proporcionalidad, ya que la iniciativa contiene la regulación imprescindible para la finalidad antes descrita, resultando proporcionada al cumplimiento de este cometido y no afectando a derechos y deberes de la ciudadanía. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica, integrándose de manera coherente en el ordenamiento jurídico. Por último, se respeta el principio de transparencia, habiéndose sometido el proyecto a información pública y habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés
DISPONGO
Artículo único.-Aprobación del cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias.
Se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias por la de Colegio Oficial de Psicología del Principado de Asturias.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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