Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de proyectos de Servicios dirigidos a la juventud aragonesa

 12/12/2023
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Extracto de la Orden BSF/1795/2023, de 29 de noviembre, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de proyectos de Servicios dirigidos a la juventud aragonesa durante el ejercicio 2024, cuya concesión corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud (BOA de 11 de diciembre de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN BSF/1795/2023, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERVICIOS DIRIGIDOS A LA JUVENTUD ARAGONESA DURANTE EL EJERCICIO 2024, CUYA CONCESIÓN CORRESPONDE AL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA JUVENTUD.

BDNS (Identif.): 730522

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/730522).

Primero.- Objeto.

Es objeto de esta Orden es convocar subvenciones para entidades locales aragonesas durante el ejercicio 2024, para la realización de actividades dirigidas a jóvenes que incluyan entre sus actuaciones cualquiera de las calificadas como subvencionables dentro del ámbito competencial del Instituto Aragonés de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, excluidas las de inversión de cualquier tipo.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Orden las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón. Tendrán en todo caso la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones, las entidades locales destinatarias de los fondos públicos que deban llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta Orden, en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 110.000 (ciento diez mil euros).

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Instituto Aragonés de la Juventud en la dirección web del Instituto Aragonés de la Juventud, según el modelo normalizado que se acompaña como solicitud a la presente Orden, dirigido al Instituto Aragonés de la Juventud.

Las entidades locales interesadas presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración.

Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

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