Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura

 11/12/2023
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Orden de 4 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 2 de octubre de 2023 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2023 y se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 7 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2023 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2023 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2023 Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Antes de proceder al cierre de la contabilidad del ejercicio 2023, se hace necesaria la tramitación de determinados gastos inaplazables y precisos para el normal funcionamiento de la Administración que no han podido gestionarse en los plazos establecidos en la Orden de 2 de octubre de 2023 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2023 y se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo anterior, tengo a bien

DISPONER:

Primero. Modificación de los plazos establecidos en las instrucciones 3.1, 3.2 y 3.4.

1. Para los expedientes detallados en el anexo se modifican los plazos establecidos en las instrucciones 3.1, 3.2 y 3.4, según consta en dicho anexo.

2. Se añade a la instrucción 3.4 un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:

Los expedientes contables de la fase de reconocimiento de obligaciones financiadas con FEDER y Fondo Social Europeo 2014-2020, a excepción de las que se destinen a asistencia técnica, deben enviarse a las Intervenciones Delegadas antes del día 26 de diciembre, para que éstas los contabilicen durante los días 26, 27 y 28 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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