DECRETO 205/2023, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 218/2015, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA DISTINCIÓN POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES CONSTITUCIONALES.
PREÁMBULO
El contenido esencial del Decreto 218/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se crea la Distinción por la Defensa de los Derechos y Libertades Constitucionales, está vinculado, según queda definido su objeto en el artículo 1, con la voluntad del Consell de conmemorar solemnemente, cada 6 de diciembre, el aniversario de la Constitución Española, así como con la creación de la Distinción por la Defensa de los Derechos y Libertades Constitucionales (artículo 3).
La norma determina que podrán otorgarse anualmente dos distinciones, una destinada a una persona física y la otra a una persona jurídica, en reconocimiento de su especial labor, lucha o trayectoria en favor de los derechos y libertades públicas contenidos en la Constitución . En el caso de las personas físicas, podrán otorgarse a título póstumo. Las distinciones tienen un carácter honorífico, no comportan ninguna obligación económica para la Generalitat y su concesión tendrá que publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con antelación a la celebración del acto formal de otorgamiento.
Esta regulación se completa con dos aspectos secundarios y complementarios, que no afectan al contenido fundamental del decreto. Por un lado, su artículo 2 prevé que la celebración solemne por el Consell del aniversario de la Constitución Española se llevará a cabo en Alicante y, por otra parte, el artículo 4 indica que el Consell podrá acordar la realización de otros actos y actividades que considere oportunos en torno a la conmemoración del día de la Constitución Española en otros lugares de la Comunitat Valenciana.
A este respecto, la modificación que ahora se lleva a cabo afecta únicamente a estos aspectos accesorios y puramente organizativos. Con el objetivo de contribuir a una mayor vertebración del territorio de la Comunitat Valenciana y a una mayor proximidad de las instituciones y de las y de los representantes políticos con la ciudadanía, la celebración solemne del aniversario de la Constitución Española se debe poder llevar a cabo en cualquier municipio de nuestra Comunitat, no siempre y en todo caso en Alicante. En consecuencia, la reforma se justifica por su propia finalidad, que no es otra que acercar la conmemoración a todas aquellas personas que habitan en la Comunitat Valenciana, de forma que se sientan partícipes, en años sucesivos, de una efeméride que merece ser vivida y compartida en sociedad.
Se trata, en suma, de modificar el artículo 2 en el sentido reseñado y también, por razones de coherencia interna en la redacción del Decreto, derivadas de la reforma de ese precepto, el preámbulo y el articulo 4.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.1.o), 18.f), 28.c) y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell en su reunión del día 28 de noviembre de 2023,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 218/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se crea la Distinción por la Defensa de los Derechos y Libertades Constitucionales
Se aprueba la modificación del preámbulo y de los artículos 2 y 4 del Decreto 218/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se crea la Distinción por la Defensa de los Derechos y Libertades Constitucionales, que quedan redactados de la manera que figura en el anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Presidencia de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales existentes en la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Nueva redacción del preámbulo y de los artículos 2 y 4 del Decreto 218/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se crea la Distinción por la Defensa de los Derechos y Libertades Constitucionales
1. Se modifica el párrafo quinto del preámbulo del Decreto 218/2015, de 4 de diciembre, del Consell, que queda redactado del siguiente modo:
“Con la conmemoración del día de la Constitución Española y con la creación de una distinción, de carácter honorífico, en reconocimiento de una acción o de una trayectoria en defensa de los derechos y libertades públicas, de los valores constitucionales, democráticos y de convivencia, se pretende rendir tributo a aquellas personas e instituciones que hayan destacado en la lucha por los derechos, libertades y deberes que recoge el título I de la Constitución como condición para el ejercicio plural de la acción política, que ha de ser, sobre todo y en primer lugar, acción ciudadana.”
2. Se suprime el párrafo sexto del preámbulo del Decreto 218/2015, de 4 de diciembre, del Consell.
3. Se modifica el artículo 2 del Decreto 218/2015, de 4 de diciembre, del Consell, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 2. Sede de la celebración
La celebración solemne por el Consell del aniversario de la Constitución Española se podrá llevar a cabo en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.”
4. Se modifica el artículo 4 del Decreto 218/2015, de 4 de diciembre, del Consell, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 4. Otros actos
Sin perjuicio de lo que disponen los artículos anteriores, el Consell podrá acordar la realización de otros actos y actividades que considere oportunos en torno a la conmemoración del día de la Constitución Española.”
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