DECRETO 159/2023, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 27/2011, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El artículo 8.Uno.29 del Estatuto de Autonomía de La Rioja tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos, constituyendo una modalidad especial los espectáculos taurinos.
Por Real Decreto 2374/1994, de 9 de diciembre se transfirieron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos.
En ejercicio de esta competencia, se dictó la Ley 4/2000, de 25 de octubre , de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que extiende su ámbito de aplicación a los espectáculos taurinos y autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta Ley.
Conforme a dicha previsión se publicó el Decreto 27/2011, de 8 de abril , por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La vigencia del citado Decreto durante estos años y desde su última modificación realizada por Decreto 31/2016, de 29 de julio, ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar la normativa, ajustándose a la realidad de la celebración de los festejos, adecuando la normativa a lo que los Ayuntamientos, como organizadores de los festejos taurinos, han venido demandando a lo largo de estos años, permitiendo la presencia simultánea de reses machos y hembras, y mejorando la seguridad de los espectadores y de los participantes, así como de las reses.
En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 28 de noviembre de 2023, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 27/2011, de 8 de abril , por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se modifican los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo 3, y se añade un nuevo párrafo cuarto, quedando redactados de la siguiente manera:
'Las reses participantes en este festejo podrán ser hembras o machos. En el caso de que sean machos, éstos no podrán haber cumplido los 4 años y deberán salir de uno en uno, nunca de forma simultánea. Para las hembras no existirá límite de edad. Excepcionalmente, en la resolución de autorización del festejo podrá autorizarse la participación de reses que superen la edad establecida, así como la suelta de un macho acompañado de hembras, salvo la excepción del párrafo cuarto.'
'La duración máxima de cada suelta de reses será de diez minutos. En el caso de que se suelten simultáneamente más de una res, el tiempo máximo de duración será de quince minutos por suelta. En todo caso la duración máxima del festejo no podrá superar las 2 horas.'
'Con una antelación de, como máximo quince minutos a la finalización se permite una suelta conjunta de todas las reses que hayan participado en el festejo.'
Dos. Se modifica el apartado h) del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
'h) Certificado de la compañía o correduría de seguros de la contratación de la póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, siendo la cobertura mínima en cuanto a riesgos, capital y asegurados, sin franquicia, la siguiente:
- Accidente: Cobertura mínima de 50.000 euros por muerte o invalidez causadas por accidentes en el espectáculo, quedando incluidos los participantes y colaboradores voluntarios.
- Responsabilidad civil: Cobertura mínima de 150.000 euros para atender la responsabilidad que por daños se pudieran producir frente a espectadores y terceros propiamente dichos derivados de la celebración del festejo.'
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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