RESOLUCIÓN DE 21/11/2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DISCAPACIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2024, LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 729521.
Extracto de la Resolución de 21/11/2023, de la Dirección General de Discapacidad, por la que se convocan para el año 2024, las subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.
BDNS (Identif.): 729521
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/729521)
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades locales de la región que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
Subvenciones destinadas a las entidades locales para el mantenimiento de centros que tienen por finalidad la atención de personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases reguladoras.
Publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 179, de 16 de septiembre de 2022.
Cuarto. Financiación.
1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 6.948.960,00 euros.
2. El importe máximo individualizado de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse no excederá de 1.000.000,00 euros por solicitud.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad de la consejería competente en materia de servicios sociales y deberán presentarse mediante la solicitud habilitada al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
2. Se presentará una única solicitud por cada programa a financiar y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica. En el caso de solicitudes de programas de atención temprana, se presentará la declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conforme al modelo que figura en la sede electrónica.
3. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 45 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 21 de noviembre de 2023
El Director General de Discapacidad
FRANCISCO JOSÉ ARMENTA MENÉNDEZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
La Orden 172/2022, de 12 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 179, de 16 de septiembre de 2022).
El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, tal como se indica en la base primera.3 de la orden citada.
En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7 del Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, el Director General de Discapacidad,
Resuelve:
Primero. Objeto y Entidades beneficiarias.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2024, las subvenciones destinadas a las entidades locales para el mantenimiento de centros que tienen por finalidad la atención de personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 172/2022, de 12 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 179, de 16 de septiembre de 2022).
2. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades locales de la región que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta de la orden citada y acrediten los mismos conforme se indica en la base octava.
Segundo. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden 172/2022, de 12 de septiembre; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las restantes normas de derecho administrativo; y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Tercero. Financiación.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán, con carácter plurianual, con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2024 y 2025.
La cuantía estimada máxima destinada a esta convocatoria es de 6.948.960,00 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria que se relaciona a continuación y al elemento PEP, JCCM/0000025619 de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, para los ejercicios 2024 y 2025:
Ejercicio 2024 Ejercicio 2025
27. 08.313C 46141: 4.222.200 € 2.726.760,00 €
El importe del crédito a imputar en el ejercicio de 2024 asciende a la cantidad de 4.222.200,00 euros y en el ejercicio de 2025 a la cantidad de 2.726.760,00 euros.
La distribución de los créditos entre las diversas anualidades tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.
2. El importe máximo individualizado de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse no excederá de 1.000.000,00 euros por solicitud.
3. La concesión de las subvenciones previstas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2024 y 2025.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la base primera de la Orden 172/2022, de 12 de septiembre.
Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad de la consejería competente en materia de servicios sociales (en adelante la consejería) y deberán presentarse mediante el modelo de solicitud habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/sede/tramite/J2X
Junto a la solicitud se digitalizarán y se presentarán como anexos, los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención y en todo caso el proyecto técnico, que contendrá todos los apartados indicados en el formulario de solicitud.
Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
2. Se presentará una única solicitud por cada programa a financiar y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el proyecto técnico que recogerá los apartados que se indican en el formulario de solicitud y en el caso de solicitud de programa de atención temprana o aquellos programas cuyas personas destinatarias sean menores, la declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conforme al modelo que figura en la sede electrónica.
3. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 45 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Criterios de valoración, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 30 puntos, así como la puntuación adicional, considerando los criterios y puntuación establecidos en la base novena de la Orden 172/2022, de 12 de septiembre.
La puntuación adicional, a la que hace referencia la base novena.2 de la Orden 172/2022, de 12 de septiembre, será igualmente aplicable a los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que han perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 que figuran en el Anexo al Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
2. La instrucción, propuesta y resolución se realizará conforme a lo dispuesto en las bases décima y undécima de la referida orden.
3. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en esta resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
5. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Séptimo. Forma de pago.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución se harán efectivas en tres libramientos, según lo dispuesto a continuación:
a) El primer libramiento se realizará previa justificación del gasto correspondiente al primer 50 % de la cantidad total a librar por la consejería durante 2024.
b) El segundo libramiento se efectuará previa justificación del gasto del restante 50 % de la cantidad total a librar por la consejería durante 2024.
c) El tercer libramiento, correspondiente al 100 % de la cuantía a librar durante 2025, se realizará previa justificación del gasto total del programa subvencionado.
2. Para proceder a cada uno de los libramientos por parte de la consejería será requisito necesario haber alcanzado el porcentaje de la justificación de gastos establecido en el apartado octavo y en el plazo que se señala en el mismo.
En caso contrario, es decir, si la entidad no llegase a alcanzar el porcentaje establecido para cada periodo justificativo, el libramiento por parte de la consejería se vería condicionado al cumplimiento de dicho requisito, no procediéndose al mismo, hasta que los justificantes presentados por la entidad alcanzasen la cuantía correspondiente a los porcentajes previstos.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Octavo. Justificación.
1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de formulario de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección : https://www.jccm.es/sede/tramite/J2X junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.
3. La justificación del gasto se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Primera Justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar con anterioridad al 15 de agosto de 2024 el gasto del 50 % de la cuantía a abonar por la consejería durante dicho ejercicio, mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:
1.º Relación clasificada de los documentos justificativos de los gastos e inversiones de la actividad, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica.
2.º Certificado del secretario-Interventor u órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad local según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica, en el que se hará constar que las facturas justificativas relacionadas corresponden a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios, y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.
3.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la base decimotercera.3 de la Orden 172/2022, de 12 de septiembre, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
b) Segunda justificación. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 15 de noviembre de 2024, los documentos que se relacionan en el apartado 3.a) hasta completar el 100 % de la cuantía a abonar por la consejería durante 2024.
c) Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2025 los documentos que se relacionan en el apartado 3.a) pero referidos a los gastos efectuados desde el último periodo justificativo hasta alcanzar el 100 % del gasto total del programa financiado. En todo caso, los justificantes presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2024.
Además, deberá acompañar a los citados documentos, la Memoria Evaluativa de las actividades realizadas en consonancia con el programa de funcionamiento del centro subvencionado.
4. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.
5. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.
6. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación.
Noveno. Devolución voluntaria de la subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.
Décimo. Protección de datos personales.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Undécimo. Recurso administrativo.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo. Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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