Subvenciones para inversiones destinadas a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras

 30/11/2023
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Orden ACC/259/2023, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para inversiones destinadas a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras (DOGC de 29 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/259/2023, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA INVERSIONES DESTINADAS A ALOJAMIENTO TEMPORAL DE PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORERAS.

La reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones laborales son prioridades del Govern de Catalunya. Por ello, es necesario velar por el adecuado acondicionamiento de inmuebles destinados a alojar a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la comunidad autónoma de Cataluña, con el fin que la empresa contratante llegue a un mejor cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad y salud laboral y asegure unas condiciones óptimas de habitabilidad para estas personas trabajadoras estacionales y una mejora en su calidad de vida.

En este escenario y dado que en los últimos años el sector agrícola tiene dificultades para disponer de la mano de obra necesaria para hacer frente a las tareas agrícolas y ganaderas debido a la falta de población de las zonas rurales, es necesario apoyar a cualquiera iniciativa de empleo que sirva para dinamizar el territorio y aumentar la diversificación de la economía rural.

Así, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) considera necesario apoyar al sector empresarial agroalimentario mediante estas líneas de subvenciones destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o suministro de alojamientos para trabajadores temporeros contratados para realizar trabajos en las diferentes campañas de recogida de fruta y de temporada en Cataluña.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las inversiones destinadas al alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras, que se publican en el anexo 1.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se pueden ver modificadas, en su caso, para adaptarlas a los términos de dicho pronunciamiento.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexos

Omitidos.

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