Sistema de preferencias arancelarias generalizadas

 28/11/2023
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Reglamento (UE) 2023/2663 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023 que modifica el Reglamento (UE) n.º 978/2012 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DOUE de 27 de noviembre de 2023) Texto completo.

REGLAMENTO (UE) 2023/2663 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2023 QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.º 978/2012 POR EL QUE SE APLICA UN SISTEMA DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS GENERALIZADAS

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Desde 1971, la Unión concede preferencias comerciales a los países en desarrollo en el marco de su sistema de preferencias arancelarias generalizadas (en lo sucesivo, “sistema”).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece la aplicación del sistema hasta el 31 de diciembre de 2023, a excepción del régimen especial para los países menos desarrollados, que sigue aplicándose indefinidamente.

(3)

El 22 de septiembre de 2021, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (UE) n.o 978/2012 (3) (en lo sucesivo, “Reglamento sucesor propuesto”). La fecha fijada para la entrada en vigor del Reglamento sucesor propuesto es el 1 de enero de 2024. No obstante, el correspondiente procedimiento legislativo ordinario está en curso y existe el riesgo de que no haya concluido el 31 de diciembre de 2023. Con el fin de garantizar la continuidad en la aplicación del sistema, es necesario ampliar el período de aplicación del Reglamento (UE) n.o 978/2012 más allá del 31 de diciembre de 2023 hasta el momento en que se adopte y aplique el Reglamento sucesor propuesto.

(4)

La ampliación del período de aplicación del Reglamento (UE) n.o 978/2012 debe proporcionar el tiempo necesario para concluir el procedimiento legislativo conducente a la adopción del Reglamento sucesor propuesto. Consecuentemente, el período de aplicación del Reglamento (UE) n.o 978/2012 debe ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2027. En caso de que el Reglamento sucesor propuesto entre en vigor y se aplique antes de esa fecha, la ampliación del período de aplicación del Reglamento (UE) n.o 978/2012 debe acortarse en consecuencia, proporcionando al mismo tiempo un período transitorio adecuado. Por motivos de seguridad jurídica y para garantizar que el Reglamento (UE) n.o 978/2012 siga aplicándose, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe aplicarse desde el día siguiente al de su publicación o, si la publicación tiene lugar después del 31 de diciembre de 2023, con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2024.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, el año “2023” se sustituye por el año “2027”.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o desde el 1 de enero de 2024, si esta fecha fuera anterior.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) Posición del Parlamento Europeo de 5 de octubre de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 23 de octubre de 2023.

(2) Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).

(3) COM(2021) 579.

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