Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente

 24/11/2023
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Decreto 157/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de noviembre de 2023) Texto completo.

DECRETO 157/2023, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 56/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 2 de julio de 2023), crea la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y le atribuye las competencias en materia de agricultura y ganadería; desarrollo rural; calidad agroalimentaria; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua y los recursos hídricos; políticas climáticas; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Dicha estructura inicial ha sido establecida por el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, detectadas ciertas discordancias en la atribución de competencias a los órganos y unidades establecidos en la nueva estructura, procede llevar a cabo su reajuste.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de noviembre de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se da nueva redacción al artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 2. Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

1.1.1. Sección de Contabilidad del Organismo Pagador.

1.1.2. Sección de Ejecución de Fondos Europeos.

1.2. Área de Coordinación Normativa.

1.2.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

1.2.2. Sección de Gestión Técnica.

2. Servicio de Coordinación Administrativa.

2.1.1. Sección de Gestión Presupuestaria y Régimen interior

2.2. Área de Coordinación de la Contratación

2.2.1. Sección de Contratación

3. Servicio de Auditoría Interna.'

Dos. Se suprimen las Secciones 2.1.3 y 2.1.4 del artículo 5. 2.

Tres. El artículo 6.1 queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 6. Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

1. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

1.1. Área de Planificación.

1.1.1. Sección de Supervisión de Proyectos y Fondos Europeos.

1.1.2. Sección de Calidad Paisajística

1.2. Área de Conservación de la Biodiversidad.

1.2.1. Sección de Protección de Flora y Fauna.

1.3. Área de Programas de Educación Ambiental.

1.3.1. Sección de Integración Territorial.

1.3.2. Sección de Difusión y Concienciación Ambiental.

1.4. Área de Equipamientos de Educación Ambiental.

1.4.1. Sección de Itinerarios Verdes.'

Cuatro. Se añade el siguiente primer párrafo al artículo 10:

'Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:'

Cinco. Se añade el siguiente primer párrafo al artículo 11:

'Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:'

Seis. La letra h) del artículo 11 queda redactada en los siguientes términos:

'h) La gestión de ayudas de desarrollo y diversificación del medio rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.'

Siete. La letra a) del artículo 12 se redacta como sigue:

'a) La sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en materia de medio ambiente.'

Ocho. Se añade el siguiente primer párrafo al artículo 13:

'Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:'

Nueve. Se da nueva redacción a la letra a) del artículo 13.

'a) Elaborar programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente, así como apoyar en la difusión de las políticas ambientales.'

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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