Estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación

 24/11/2023
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Decreto 158/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 57/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de noviembre de 2023) Texto completo.

DECRETO 158/2023, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 57/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 2 de julio de 2023), crea la Consejería de Salud y Políticas Sociales y le atribuye las competencias en materia de administración local y asistencia a municipios; carreteras, transportes, movilidad sostenible, obras públicas e infraestructuras y minas; reto demográfico y lucha contra la despoblación; cohesión territorial; envejecimiento; política territorial, urbanismo y vivienda; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Dicha estructura inicial ha sido establecida por el Decreto 57/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, detectadas ciertas discordancias en la estructura, procede llevar a cabo su reajuste.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de noviembre de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 57/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se da nueva redacción al artículo 3 que queda redactado como sigue.

'Artículo 3. Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación.

Integran la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación, las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales.

1.1. Área de Asistencia a la Administración Local.

1.2. Área de Cooperación económica Local.

2. Servicio de Modernización y Reto Demográfico.

2.1. Área de Procesos de Modernización y Reto Demográfico.

2.1.1. Sección de Reto Demográfico.'

Dos. Se da nueva redacción al artículo 5:

'Artículo 5. Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

Integran la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Servicio de Urbanismo.

1.1. Área de Gestión e Inspección Urbanística.

1.1.1. Sección de Inspección Urbanística.

1.1.2. Sección de Gestión Urbanística.

1.2. Área de Ordenación del Territorio

1.2.1. Sección de Datos Geográficos y Cartografía.

1.2.2. Sección de Ordenación Minera.

1.3. Área de Planificación Territorial.

1.3.1. Sección de Usos y Autorizaciones en Suelo no Urbanizable

1.3.2. Sección de Sistemas de Información Territorial.

2. Servicio de Vivienda

2.1.1. Sección Vivienda y Calidad en la Edificación.

3. Servicio de Inspección, Ordenación y Planes.

3.1.1. Sección de Financiación, Ayudas y Estadística.

3.1.2. Sección de Rehabilitación.'

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores

Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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