Subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la recuperación, rehabilitación, adecuación y ejecución de captaciones de aguas subterráneas

 23/11/2023
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Resolución ACC/3902/2023, de 20 de noviembre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración por el que se modifica el apartado 2 del anexo 2 de las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la recuperación, rehabilitación, adecuación y ejecución de captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de 10 de octubre de 2023, hecho público por la Resolución ACC/3498/2023, de 17 de octubre (DOGC de 22 de noviembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN ACC/3902/2023, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR EL QUE SE MODIFICA EL APARTADO 2 DEL ANEXO 2 DE LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS ENTES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA LA RECUPERACIÓN, REHABILITACIÓN, ADECUACIÓN Y EJECUCIÓN DE CAPTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA EL ABASTECIMIENTO, APROBADAS POR ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA, DE 10 DE OCTUBRE DE 2023, HECHO PÚBLICO POR LA RESOLUCIÓN ACC/3498/2023, DE 17 DE OCTUBRE.

Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 15 de noviembre de 2023, ha aprobado modificar el apartado 2 del anexo 2 de las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la recuperación, rehabilitación, adecuación y ejecución de captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de 10 de octubre de 2023, hecho público por la Resolución ACC/3498/2023, de 17 de octubre,

Resuelvo:

-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración por el que se modifica el apartado 2 del anexo 2 de las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para su recuperación, rehabilitación, adecuación y ejecución de captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de 10 de octubre de 2023, hecho público por la Resolución ACC/3498/2023, de 17 de octubre, que se adjunta como anexo.

-2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Acuerdo del Consejo de Administración por el que se modifica el apartado 2 del anexo 2 de las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la recuperación, rehabilitación, adecuación y ejecución de captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de 10 de octubre de 2023, hecho público por la Resolución ACC/3498/2023, de 17 de octubre.

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en la sesión de 10 de octubre de 2023, aprobó las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la recuperación, rehabilitación, adecuación y ejecución de captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento, así como la delegación en la Dirección de la Agencia de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones. El Acuerdo del Consejo de Administración de aprobación de dichas bases y de las delegaciones en la Dirección fueron objeto de publicación mediante la Resolución ACC/3498/2023, de 17 de octubre.

El anexo 2 de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de las actuaciones. El apartado 2 de este anexo establece otros elementos de valoración acumulables en los criterios de puntuación establecidos en el apartado 1 de este anexo.

Se observa que la letra a) de este apartado 2 contiene dos errores. En primer lugar, el encabezamiento hace referencia a actuaciones en núcleos no conectados a redes municipales cuando estos criterios de puntuación deberían referirse a actuaciones que, aunque no estén conectadas a redes supramunicipales, puedan acreditar problemas de calidad del agua para consumo humano, desabastecimiento o solución a la falta de garantía de recurso.

En segundo lugar, se observa que dentro de esta misma letra a) del apartado 2 del anexo 2 se ha incluido por error un supuesto, el a.4), de puntuación adicional por acreditación de caudales extraíbles, que debería constituir un elemento de valoración adicional independiente, no relacionado con el hecho de que el núcleo esté conectado o no a la red supramunicipal de la letra a), sino que se trata de un criterio de puntuación adicional independiente que debería estar numerado con una letra distinta, la m).

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y artículo 8.1.a) de los estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por Decreto 86/2009, de 2 de junio , el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en su sesión de 15 de noviembre de 2023,

Acuerda:

-1 Modificar la letra a) del apartado 2 del anexo 2 de las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la recuperación, rehabilitación, adecuación y ejecución de captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de 10 de octubre de 2023, hecho público por la Resolución ACC/3498/2023, de 17 d octubre, que queda redactada de la siguiente forma:

“a) En el caso de actuaciones en núcleos que no estén conectados a una red supramunicipal y que pueden acreditar que las soluciones planteadas tienen alguno de los siguientes objetos:

a.1 La reducción en el agua de consumo humano de la concentración de las sustancias que superen los valores de los parámetros indicados en el anexo I del Real decreto 3/2023, de 10 de enero , por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. A estos efectos, no se tendrán en consideración los episodios de contaminación puntuales que no se deriven de una carencia infraestructural sino de un incidente en la gestión: 30 puntos.

a.2 La solución de una situación documentada de desabastecimiento por carencia de recurso, siempre que se acredite el control mayoritario de los consumos en alta y en baja y un rendimiento hidráulico porcentual superior al 60% de la red de suministro. A estos efectos, no se tomarán en consideración problemáticas puntuales que no se deriven de una carencia de recurso hídrico o infraestructural sino de un incidente en la gestión: 30 puntos.

a.3 La solución de la falta de garantía de recurso, porque solo se dispone de una única captación de abastecimiento procedente de un pozo o fuente o porque se dispone de una única captación de agua superficial sometida a estiaje o interrupciones estacionales. También se incluyen las actuaciones dirigidas a la sustitución de extracciones en masas de aguas subterráneas que estén declaradas en mal estado cuantitativo: 30 puntos.”

-2 Añadir una nueva letra, la m, en el apartado 2 del anexo 2 de las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones dirigidas a la recuperación, rehabilitación, adecuación y ejecución de captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de 10 de octubre de 2023, hecho público por la Resolución ACC/3498/2023, de 17 de octubre, con el siguiente contenido:

“m) En el caso de actuaciones que tengan por objeto alguno de los establecidos en las letras a) o b) de la base 1.1 y que puedan acreditar el caudal extraíble previsto mediante alguna de la siguiente documentación:

m.1 Registro histórico mensual de caudales reales extraídos de la captación de agua subterránea que se desea recuperar/rehabilitar durante más de dos años: 5 puntos.

m.2 Ensayo de bombeo previo a la recuperación/rehabilitación: 10 puntos.”

-3 Hacer difusión del presente Acuerdo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

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