Ayuda temporal excepcional destinada a las personas productoras de los sectores vacuno, equino, cunícola, ovino y caprino

 07/11/2023
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Orden ACC/238/2023, de 31 de octubre, por la que se modifica la Orden ACC/198/2023, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda temporal excepcional destinada a las personas productoras de los sectores vacuno, equino, cunícola, ovino y caprino de carne en extensivo y semiextensivo, y del vacuno, ovino y caprino de leche y el apícola afectadas por las repercusiones de la crisis bélica en Ucrania (DOGC de 6 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/238/2023, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/198/2023, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA TEMPORAL EXCEPCIONAL DESTINADA A LAS PERSONAS PRODUCTORAS DE LOS SECTORES VACUNO, EQUINO, CUNÍCOLA, OVINO Y CAPRINO DE CARNE EN EXTENSIVO Y SEMIEXTENSIVO, Y DEL VACUNO, OVINO Y CAPRINO DE LECHE Y EL APÍCOLA AFECTADAS POR LAS REPERCUSIONES DE LA CRISIS BÉLICA EN UCRANIA.

Mediante la Orden ACC/198/2023, de 27 de julio, se aprueban las bases reguladoras de la ayuda temporal excepcional destinada a las personas productoras de los sectores vacuno, equino, cunícola, ovino y caprino de carne en extensivo y semiextensivo, y del vacuno, ovino y caprino de leche y el apícola afectadas por las repercusiones de la crisis bélica en Ucrania (DOGC núm. 8970, de 1.8.2023).

En la actualidad, la situación del sector agrario ha empeorado. Al incremento de los costes de producción, que ha provocado el cierre de explotaciones, se une la escasez de precipitaciones, provocando un déficit de pastos disponibles.

Por otra parte, el artículo 5 del Real decreto ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas (BOE núm. 113, de 12.5.2023), establece unas ayudas destinadas a los productores apícolas profesionales y trashumantes para paliar los efectos de la sequía, a gestionar desde las comunidades autónomas. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural ha recibido recientemente el importe correspondiente a Cataluña establecido en este artículo 5 y, a fin de facilitar la solicitud a los beneficiarios de este sector, se considera necesario incorporar a estos beneficiarios y el complemento establecido en dicho artículo, a las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden ACC/198/2023, de 27 de julio.

Por estos motivos, y para reaccionar con eficiencia y eficacia frente a esta amenaza, se considera necesario regular una ayuda excepcional para la concesión directa de una ayuda a fin de compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

Estas ayudas se establecen en el Marco temporal aprobado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) (Decisión C (2022/4064 final, de 10.6.2022)) que aprueba el Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, modificada por la Decisión de la Comisión Europea SA. 104884 (C(2022) 9443 final), de 12 de desembre de 2022, que permite adoptar al Estado español la segunda modificación del Marco temporal relativo a las medidas de ayudas de estado destinadas a apoyar a la economía tras la agresión de Rusia a Ucrania.

La letra f del apartado 2.1 del anexo 1 de la Orden ACC/198/2023, de 27 de julio, recoge las categorías zootécnicas de las explotaciones apícolas que pueden ser beneficiarias de la ayuda, que en este caso lo son las de "producción de productos apícolas". La omisión de las explotaciones apícolas de categorías mixta, polinización y selección y cría apícola supone un agravio, ya que también se han visto afectadas por las causas que originan la ayuda.

También se ha modificado el apartado 6.2 del anexo 1 de la Orden ACC/198/2023, de 27 de julio, para modificar los importes máximos que la ayuda no puede superar para las personas productoras de ovino/caprino de leche, para equipararlas con los productores de vacuno de carne y no crear un agravio comparativo, y para los productores apícolas que cumplan la condición de agricultor profesional, dado que se incorporan nuevas tipologías de explotaciones apícolas en el apartado f) del apartado 2.1 del anexo 1 de la Orden ACC/198/2023, de 27 de julio.

En este mismo apartado 6.2 del anexo 1 de la Orden ACC/198/2023, de 27 de julio, se incorpora la especificación al importe máximo de la ayuda para los productores apícolas que cumplan la condición de agricultor profesional y sean titulares de explotaciones apícolas trashumantes, que se puede complementar con un importe máximo por titular, en función de la dimensión de la explotación, de acuerdo con el artículo 5.5 del Real decreto ley 4/2023, de 11 de mayo.

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, que quedan sujetas al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2 /2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la producción agraria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado f) del punto 2.1 del anexo 1 de la Orden ACC/198/2023, de 27 de julio, que queda redactado como sigue:

“f. Una clasificación zootécnica de producción de productos apícolas, mixta, polinización y selección y cría apícola, en el caso de abejas.”

Artículo 2

Se modifica el apartado 6.2 del anexo 1 de la Orden ACC/198/2023, de 27 de julio, que queda redactado como sigue:

“6.2 El importe máximo de la ayuda no podrá superar:

- En el caso de los productores de vacuno de carne, los 5.000,00 euros por marca oficial.

- En el caso de los productores de ovino/caprino de carne, los 10.000,00 euros por marca oficial.

- En el caso de los productores vacuno de leche, los 10.000,00 euros por marca oficial.

- En el caso de los productores de ovino/caprino de leche, los 5.000,00 euros por marca oficial.

- En el caso de los productores de equino de carne, los 3.000,00 euros por marca oficial.

- En el caso de productores de conejo, los 5.000,00 euros por marca oficial.

- En el caso de los productores apícolas que no cumplan con la condición de agricultor profesional, los 5.000,00 euros por marca oficial.

- En el caso de los productores apícolas que cumplan con la condición de agricultor profesional, los 9.000,00 euros por marca oficial.

- En el caso de los productores apícolas que cumplan la condición de agricultor profesional y sean titulares de explotaciones apícolas trashumantes, el importe máximo de la ayuda se complementará con el siguiente importe máximo por titular, en función de la dimensión de la explotación:

De 150 a 450 colmenas trashumantes: 825 euros.

De 451 a 1.000 colmenas trashumantes: 1.650 euros.

Más de 1.001 colmenas trashumantes: 2.200 euros.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

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