Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

 31/10/2023
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Decreto 266/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de octubre de 2023). Texto completo.

DECRETO 266/2023, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2023, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 24/2023, de 29 de marzo , por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se llevó a cabo una reordenación de la organización y funcionamiento de este órgano consultivo, para dotarle de mayor operatividad, racionalidad y agilidad, dado que se requería una mayor rapidez en los tiempos de respuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y una mayor flexibilidad en la asignación de las tareas que son de su competencia.

Con la publicación del Decreto 77/2023, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha efectuado una reestructuración de la Administración pública autonómica, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia. En el artículo 11 del mencionado Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establecen las funciones que le corresponden a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, estando atribuida a este órgano directivo entre otras, la coordinación de la contratación pública, así como las funciones relativas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Posteriormente, se ha publicado el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, donde se incluye de forma completa y detallada las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos. El artículo 2.2 del referido Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, dispone que para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Secretaría General, se estructura en los órganos administrativos detallados en el mismo, entre los que se encuentra el Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada.

Por otra parte, el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, prevé en su Anexo I que el puesto de trabajo con código 1382, y denominación Jefe/a de Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación, de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, queda adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, especificando su disposición adicional cuarta, apartado 2, que dicho puesto de trabajo pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Contratación.

Por otra parte, el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, prevé en su Anexo I que el puesto de trabajo con código 1382, y denominación Jefe/a de Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación, de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, queda adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, especificando su disposición adicional cuarta, apartado 2, que dicho puesto de trabajo pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Contratación.

Con la nueva estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se suprime el Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación, que venía desempeñando las competencias en materia de coordinación de la contratación, siendo además la persona titular de la Jefatura de dicho Servicio la que tenía atribuida la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, pasando el Servicio de Contratación Centralizada a denominarse Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada, al que le corresponden las funciones relativas a la contratación centralizada de la Junta de Extremadura, así como las competencias en materia de coordinación de la contratación.

Los cambios realizados en la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública afectan a la composición y al funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que vienen regulados en el artículo 9 del Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, el citado artículo 9 dispone que forma parte tanto del Pleno como de la Comisión Permanente de este órgano consultivo, en calidad de vocal, la Jefatura de Servicio responsable de la contratación centralizada. Asimismo, se indica que la Secretaría de dicho órgano colegiado la ostenta la persona titular de la Jefatura de Servicio responsable de la coordinación de la contratación.

Teniendo en cuenta que el Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada reúne ambas funciones, esto es, la coordinación de la contratación y la contratación centralizada, recaería en la misma persona la condición de vocal y la de Secretaría, por lo se hace necesaria la modificación del artículo 9 del citado Decreto 24/2023, de 29 de marzo, para adecuarlo a la nueva estructura orgánica, de manera que se modifica la composición del Pleno y de la Comisión Permanente, para eliminar como vocal de dichos órganos a la Jefatura de Servicio responsable de la contratación centralizada, para posibilitar el ejercicio de las funciones de Secretaría.

Por lo que respecta a la composición de la Comisión Permanente, al suprimirse el puesto de vocal que venía ostentado la Jefatura de Servicio responsable de la contratación centralizada, con el objeto de evitar la pérdida de un miembro, se hace necesario incrementar al número de cuatro, los vocales elegidos entre Jefaturas de Servicio o similar.

En cuanto a la delegación de asistencia regulada en el artículo 15 del Decreto 24/2023, de 29 de marzo, se hace necesario modificar el apartado primero del mencionado artículo, que regula la delegación de asistencia de la persona titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en la Jefatura de Servicio que tenga encomendada la gestión de la contratación centralizada. Debido a lo expuesto anteriormente, al tener atribuida la mencionada Jefatura de Servicio la Secretaría del Pleno y de la Comisión Permanente, la delegación de asistencia se hará en la Jefatura de Servicio que tenga encomendada la gestión de la contratación de la Consejería competente en materia de hacienda.

La tramitación de la presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de octubre de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 24/2023, de 29 de marzo , por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9, que quedan redactados con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

“Artículo 9. Composición.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa funcionará en Pleno y en Comisión Permanente:

1. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: se ostentará por la persona titular del órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación.

b) Vocalías: su nombramiento se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, y corresponderán a:

- Una representación de las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

- Una representación del Cuerpo Superior de Letrados de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

- Una Jefatura de Servicio o similar de cada una de las Consejerías que componen la Junta de Extremadura y de los organismos autónomos que se determine.

- La Jefatura de Servicio responsable del Registro de Contratos.

c) Secretaría: la ostentará la persona titular de la Jefatura de Servicio responsable de la coordinación de la contratación.

2. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros que formen parte del pleno:

- Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

- Representación de la Intervención Delegada.

- Representación de la Abogacía General.

- Cuatro Jefaturas de Servicio o similar de entre las vocalías del Pleno, designados por la Presidencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

- Jefatura de Servicio responsable del Registro de Contratos.

- Secretaría del Pleno.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general cuando concurra cualquier causa justificada, la persona titular de la Presidencia delegará su asistencia en la Jefatura de Servicio que tenga encomendada la gestión de la contratación de la Consejería competente en materia de hacienda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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