DECRETO 22/2023, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 10/2022, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.
El Decreto 1/2022, de 19 de abril , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, creó la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, determinando el contenido de sus atribuciones competenciales. Mediante Decreto 10/2022, de 5 de mayo , se estableció la estructura orgánica de esta Consejería, donde se le atribuyen funciones en materia de infraestructuras de transporte, logística y distribución, así como las de transporte de viajeros y mercancías.
El Corredor Atlántico es uno de los nueve corredores que componen la red transeuropea de Transportes y que pretenden conectar los 27 países de la Unión Europea. Esta infraestructura unirá Portugal con España y a través del noroeste español con el resto de los países del centro y norte de Europa, valiéndose de diferentes modos de transporte.
Para Castilla y León las infraestructuras multimodales devienen prioritarias, en cuanto que la modernización e impulso de las redes de transporte de mercancías y de viajeros y de los nodos logísticos en nuestra Comunidad, conllevará un incremento del desarrollo económico y social que se trasladará en una mejora de la calidad de vida de nuestros ciudadanos.
Es por ello que la Junta de Castilla y León, con ese objetivo de participar, liderar, e involucrar al resto de instituciones de la Comunidad en estos proyectos, estima preciso completar la estructura administrativa de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital mediante la creación de un Delegado para el Corredor Atlántico y Redes Complementarias que asuma funciones transversales, y de coordinación e impulso dentro de la Administración de la Comunidad, de cuantas actuaciones se estimen oportunas para hacer efectiva la plena incorporación de Castilla y León a estos proyectos de carácter estratégico.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa de la Consejera de Movilidad y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de octubre de 2023
DISPONE:
Artículo único. Modificación del Decreto 10/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital
1.- Se modifica el Artículo 2.- Órganos directivos centrales, que pasa a tener la siguiente redacción:
La Consejería de Movilidad y Transformación Digital se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejería de Transformación Digital.
b) Secretaría General.
c) Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
d) Dirección General de Transportes y Logística.
e) Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital.
f) Delegado para el Corredor Atlántico y Redes Complementarias.
Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
2.- Se incorpora el Artículo 9.- Delegado para el Corredor Atlántico y Redes Complementarias, con la siguiente redacción:
Al Delegado para el Corredor Atlántico y Redes Complementarias, con rango de Director General, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Impulso de las actuaciones de la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo y ejecución del Corredor Atlántico y de las redes complementarias en su territorio.
b) Seguimiento y coordinación de las actuaciones de los diferentes departamentos de la administración autonómica, estatal y europea para el desarrollo de estos proyectos; todo ello sin perjuicio de las competencias que normativamente le correspondan a la Consejería de la Presidencia a través de la Dirección de Acción Exterior.
c) La interlocución con los agentes implicados en la toma de decisiones y en la puesta en marcha de las actuaciones para la ejecución de las infraestructuras y los servicios.
d) Elaboración de informes de las actuaciones practicadas y de los resultados obtenidos, así como efectuar cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda.- Habilitación presupuestaria.
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de crédito necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.
Tercera.- Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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