Programa InnvESS - Trabajo Protegido

 23/10/2023
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Orden EMT/230/2023, de 17 de octubre, de modificación de la Orden EMT/199/2023, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deberán regir la convocatoria de las subvenciones del Programa InnvESS - Trabajo Protegido (DOGC núm. 8971, de 2.8.2023) (DOGC de 20 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/230/2023, DE 17 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/199/2023, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBERÁN REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA INNVESS - TRABAJO PROTEGIDO (DOGC NÚM. 8971, DE 2.8.2023).

El 2 de agosto de 2023 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/199/2023, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deberán regir la convocatoria de las subvenciones del Programa InnvESS - Trabajo Protegido (DOGC núm. 8971, de 2.8.2023).

Vista la tipología de entidades beneficiarias, todas ellas pertenecientes a la economía social y con una finalidad social y de trabajo para la inserción de las personas con discapacidad y de otros colectivos vulnerables, y el esfuerzo que supone para estas entidades, en el contexto económico actual, el abordaje de las inversiones de alto impacto estratégico que deberán posibilitar el mantenimiento y la creación de empleo de estas personas y permitir su inserción en el mundo laboral;

Vistos los costes elevados que comporta la inscripción de los contratos de alquiler, de las concesiones o de los derechos reales en el Registro de la Propiedad, obligación que se exige en el caso de proyectos que impliquen obras o instalaciones técnicas que se deban ejecutar en inmuebles que sean objeto de arrendamiento, concesión o de un derecho real constituidos a nombre de las entidades beneficiarias;

Con el fin de aligerar la carga de los costes que deberán asumir las entidades beneficiarias de las subvenciones del Programa InnvESS - Trabajo Protegido, se considera conveniente ajustar esta obligación de inscripción, restringiéndola a la línea 3 y postergando su exigencia en el momento en el que se haya otorgado la subvención.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 de la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/199/2023, de 27 de julio, que queda redactado como sigue:

“Las obras o instalaciones técnicas deberán hacerse en inmuebles de propiedad de la entidad solicitante o sobre los que esta sea titular de un derecho de superficie, concesión u otro derecho real, que lo autorice a disfrutar de estos por un plazo igual o superior a 10 años, a contar desde la fecha de solicitud de la subvención. También podrán realizarse en inmuebles sobre los que la entidad solicitante haya concertado como arrendataria un alquiler por el mismo plazo o superior, contado desde la fecha de la solicitud.

En el caso de la línea 3, el derecho real, la concesión o el arrendamiento deberá estar inscrito a nombre de la entidad beneficiaria, en el Registro de la Propiedad, en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.”

Artículo 2

Se añade una disposición transitoria segunda a la Orden EMT/199/2023, de 27 de julio, por lo que queda modificado el título de la disposición transitoria por el de disposición transitoria primera, con el siguiente redactado:

“Disposición transitoria segunda

Esta disposición será de aplicación a la convocatoria del año 2023, aun cuando se haya publicado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, siempre que no haya finalizado el trámite de presentación de solicitudes.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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