Subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la recuperación, rehabilitación, adecuación y ejecución de captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento

 20/10/2023
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Resolución ACC/3498/2023, de 17 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la recuperación, rehabilitación, adecuación y ejecución de captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento, y se delegan en la Dirección las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones (DOGC de 19 de octubre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN ACC/3498/2023, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE UNA LÍNEA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS ENTES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA LA RECUPERACIÓN, REHABILITACIÓN, ADECUACIÓN Y EJECUCIÓN DE CAPTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA EL ABASTECIMIENTO, Y SE DELEGAN EN LA DIRECCIÓN LAS FACULTADES PARA LA APROBACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES Y PARA RESOLVER EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.

Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 10 de octubre de 2023, ha aprobado las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la recuperación, rehabilitación, adecuación y ejecución de captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones,

Resuelvo:

-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la recuperación, rehabilitación, adecuación y ejecución de captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento, y se delegan en la Dirección las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones, que se adjunta como anexo.

-2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la recuperación, rehabilitación, adecuación y ejecución de captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento, y se delegan en la Dirección las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

El artículo 3.1 g) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece que la Generalitat de Catalunya debe ordenar el ejercicio de sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas, de conformidad, entre otros, con el principio de promoción de las actuaciones necesarias para paliar los déficits y desequilibrios hidráulicos. Con este objetivo, se considera necesario potenciar la recuperación de recursos hídricos procedentes de captaciones de aguas subterráneas de aquellos municipios con problemas de garantía de disponibilidad del recurso, especialmente en aquellos conectados a redes supramunicipales, para preservar los recursos de estas redes con el fin de garantizar el abastecimiento de las poblaciones que están conectadas a ellas.

Considerando que los artículos 4 h) y j) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalitat el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y los particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua en Cataluña y la promoción y ejecución de las actuaciones de política hidrológica necesarias para paliar los déficits, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de aguas;

El Programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, aprobado por el Acuerdo GOV/108/2023, de 16 de mayo, incluye entre las medidas dirigidas a la gestión de las sequías, dentro del grupo 3, de medidas de adaptación a fenómenos extremos, una línea de subvenciones para la recuperación de captaciones de abastecimiento (medida B3.020);

Dado que el artículo 82 de las determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, aprobado por el Decreto 91/2023, de 16 de mayo, y por el Real decreto 690/2023, de 18 de julio, prevé la participación de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de las actuaciones de abastecimiento en alta, en un porcentaje de un 50%, que puede ser modificado al alza o a la baja por su Consejo de Administración en función de la relación entre la inversión necesaria y el caudal suministrado por el servicio beneficiado, los parámetros de eficiencia del servicio y el esfuerzo tarifario realizado por el servicio beneficiado en los años anteriores;

Dado que el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el período en que debe realizarse la actividad objeto de subvención;

Dado que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1 a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio , el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

Considerando que dichos artículos 93.1 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y 8.1 a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua facultan al Consejo de Administración para delegar las facultades de aprobar las convocatorias y resolver el otorgamiento de las subvenciones en la Dirección o en la Gerencia de la Agencia;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión de 10 de octubre de 2023,

Acuerda:

-1 Aprobar las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la recuperación, rehabilitación, adecuación y ejecución de captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento que constan como anexo.

-2 Destinar una dotación de 3.600.000 de euros, que se puede ampliar hasta 10.000.000 de euros, según disponibilidad presupuestaria, a las convocatorias de las subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la recuperación, rehabilitación, adecuación y ejecución de captaciones de aguas subterráneas para su abastecimiento.

-3 Delegar en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua la facultad para aprobar y publicar la convocatoria de subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la recuperación, rehabilitación, adecuación y ejecución de captaciones subterráneas para el abastecimiento, de conformidad con las bases aprobadas, una vez se haya cumplido el artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; y la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones, de conformidad con el artículo 93.1 c) de dicho Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Estas convocatorias se rigen por las bases aprobadas.

-4 Hacer difusión del presente Acuerdo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto de subvención

1.1 Pueden ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los entes locales o por las agrupaciones de entes locales derivadas de la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta con los objetivos siguientes:

a) La recuperación de captaciones de aguas subterráneas que formen parte del servicio municipal de abastecimiento y que estén fuera de servicio en el momento de la solicitud.

A efectos de estas bases, la recuperación de captaciones de aguas subterráneas puede incluir actuaciones de rehabilitación del pozo, su conexión a la red o los procesos de tratamiento del recurso a recuperar que sean necesarios para su aprovechamiento y la instalación de sistemas de medición del nivel piezométrico de captaciones y el telecontrol asociado o analizadores en continuo de nitratos.

b) El aumento del rendimiento de pozos que formen el servicio municipal de abastecimiento que estén en servicio en el momento de la solicitud mediante su rehabilitación.

A los efectos de estas bases, la rehabilitación de un pozo en servicio puede incluir el ensayo de bombeo previo y posterior al tratamiento o la limpieza, la extracción y colocación del equipo de bombeo existente, la videoinspección inicial y final del estado de la tubería y la rejilla del pozo, el tratamiento mecánico y/o químico a aplicar para su limpieza, el desarrollo y la limpieza de fondos, y, si fuera necesario, el reentubado de la perforación y la reposición de la tubería vertical de impulsión entre la bomba y la boca del pozo. También incluye la instalación de sistemas de medición del nivel piezométrico de captaciones y el telecontrol asociado o analizadores en continuo de nitratos.

c) La ejecución de nuevas captaciones de aguas subterráneas, excepto en aquellos casos de municipios conectados a red supramunicipal, en que estas nuevas captaciones supongan un aumento del caudal de extracción en las masas de agua indicadas en el anexo 1.

A efectos de estas bases, la ejecución de una nueva captación de agua subterránea puede incluir el sondeo de investigación previo a la perforación definitiva, la reperforación del pozo definitivo, el prefiltro y el entubado, la instalación de la bomba y la bomba, el ensayo de bombeo posterior y la analítica completa según el Real decreto 3/2023, de 10 de enero , por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, la conexión a la red o los procesos de tratamiento del recurso a recuperar que sean necesarios para su aprovechamiento. También incluye la instalación de sistemas de medición del nivel piezométrico de captaciones y el telecontrol asociado o analizadores en continuo de nitratos.

d) La adecuación de captaciones de aguas subterráneas existentes para su incorporación a la red de abastecimiento local.

A efectos de estas bases, la adecuación de una captación de agua subterránea para su incorporación a la red de abastecimiento local puede incluir actuaciones de acondicionamiento de la captación, su conexión a la red o los procesos de tratamiento del recurso que sean necesarios para su aprovechamiento. También incluye la instalación de sistemas de medición del nivel piezométrico de captaciones y el telecontrol asociado o analizadores en continuo de nitratos.

1.2 A efectos de estas bases, se considera sistema de abastecimiento en alta el conjunto de instalaciones destinadas al suministro de agua formado por la captación de agua subterránea, la planta de tratamiento y el conjunto de tuberías y elementos auxiliares que permiten el transporte del recurso, desde su captación hasta el depósito principal de distribución para cada núcleo del sistema de abastecimiento. Por otra parte, se consideran núcleos de población los núcleos independientes y diseminados según la terminología utilizada por el Nomenclátor estadístico de entidades de población de Cataluña (Nomencat) elaborado por el Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT).

1.3 No son objeto de subvención:

a) Las inversiones correspondientes a actuaciones destinadas a abastecer a sectores exclusivamente industriales o agropecuarios, ni a las de futura urbanización.

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las inversiones solicitadas.

c) El coste de adquisición de los terrenos necesarios para la ejecución de la actuación propuesta, el coste de adquisición del pozo y los gastos derivados de compensaciones por posibles afectaciones a terceras personas.

d) Las actuaciones a ejecutar en una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo cuando se aprecie que su ejecución puede causar un empeoramiento del estado de la masa.

e) Las actuaciones de rehabilitación de pozos que incluyan un tratamiento químico cuando se aprecie que este tratamiento pueda resultar perjudicial para el acuífero.

f) Las actuaciones para cuya ejecución ya haya sido otorgada una subvención por parte de la Agencia Catalana del Agua. En caso de solicitar una subvención para la misma actuación, es necesario presentar la renuncia a la anterior subvención otorgada con carácter previo a su otorgamiento. En caso que con posterioridad a la resolución de otorgamiento se compruebe que la actuación ya disponía de subvención previamente otorgada por la Agencia Catalana del Agua, se revoca la nueva subvención otorgada, de acuerdo con la base 10.1 h).

g) Los gastos de mantenimiento o explotación de las instalaciones de abastecimiento en alta.

h) Las actuaciones que tengan por objeto el abastecimiento a núcleos de población que no cuenten con servicio de suministro de agua municipal.

1.4 Las actuaciones objeto de subvención deben ejecutarse en un plazo que empieza a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y finaliza transcurridos dieciocho meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación del otorgamiento de la subvención, de conformidad con estas bases.

1.5 El plazo de justificación de la subvención empieza a contar a partir del día siguiente al de la notificación del otorgamiento de la subvención y finaliza transcurridos dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior de esta base para la ejecución de las actuaciones.

1.6 El objeto de subvención puede ser objeto de contratación total o parcial con terceras personas, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A efectos del artículo 29.3 b) de dicha Ley, se entiende otorgada la autorización correspondiente cuando la contratación o el encargo sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, y la normativa de régimen jurídico del sector público.

2. Gastos subvencionables

2.1 Se consideran gastos subvencionables los que tengan relación directa con la actuación, sean estrictamente necesarios para ejecutarla y se ejecuten en el período subvencionable.

2.2 Se consideran, en cualquier caso, gastos subvencionables los gastos de inversión que prevé la base 1 relativos a la ejecución de las obras.

2.3 La inversión elegible máxima corresponde a 15.000 euros por cada m3/hora del caudal adicional a recuperar que el ente declare en la solicitud, con un tope máximo de 250 litros por habitante y día.

2.4 Se incluyen dentro de los gastos subvencionables el coste previsto de la redacción de los proyectos constructivos y el coste de las asistencias técnicas asociadas a la ejecución de la obra, con un gasto total máximo subvencionable equivalente al 6% del coste de la obra sin IVA. Sin embargo, en el caso de actuaciones con una estimación de presupuesto inferior a 300.000 euros, el gasto máximo subvencionable equivale al 8% del coste de la obra sin IVA.

2.5 En caso que el importe solicitado incluya la inversión correspondiente a elementos adicionales que no sean necesarios para la ejecución de la actuación que justifica la presentación de la solicitud, de conformidad con la tipología de actuaciones indicadas en la base 1, la Agencia Catalana del Agua discrimina la parte de inversión correspondiente a estos elementos y debe considerar inversión elegible sólo la correspondiente a la parte de actuación necesaria.

2.6 La Agencia Catalana del Agua puede corregir a la baja los importes solicitados con el fin de optimizar el coste de los materiales o trabajos a utilizar de acuerdo con los estándares técnicos de la Agencia.

2.7 La Agencia Catalana del Agua puede verificar la exactitud de los datos aportados con la solicitud y, en especial, los datos de población declarados por el solicitante, los caudales en alta y los caudales en baja registrados y facturados y los caudales adicionales a recuperar declarados por los entes, y aplicar la cifra que considere representativa según la información disponible.

2.8 Con la aplicación de la base 1 y esta base 2, se determina la inversión elegible de la actuación objeto de la subvención. En consecuencia, la inversión elegible correspondiente a una actuación podrá ser inferior a la del presupuesto presentado en la solicitud como consecuencia de la aplicación de las condiciones establecidas en dichas bases.

3. Entidades beneficiarias

3.1 Pueden optar a las subvenciones los entes locales o agrupaciones de entes locales de Cataluña titulares del servicio de abastecimiento de agua o que presten el servicio de abastecimiento de agua o que ejecuten la actuación a la que se dirige la inversión objeto de subvención por delegación o encargo.

3.2 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

e) Cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Tramitación telemática

4.1 En las convocatorias que se rijan por estas bases se habilitarán formularios específicos de solicitud, de aportación de documentación y de justificación, que son de uso obligatorio. Estos formularios estarán a disposición de los entes interesados en la plataforma digital EACAT dentro del catálogo de trámites de la Agencia Catalana del Agua, en el servicio correspondiente a cada convocatoria.

4.2 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben dirigirse a la Agencia Catalana del Agua por vía telemática utilizando los formularios habilitados en la plataforma digital EACAT. El envío de los formularios a la Agencia Catalana del Agua también debe realizarse mediante el trámite específico de presentación habilitado en la plataforma digital EACAT, que se detallará en cada convocatoria o en la comunicación del trámite del que se trate, y que constará indicado en la información del servicio de cada convocatoria en la plataforma digital EACAT.

4.3 La solicitud o cualquier otra documentación presentada sin utilizar los formularios habilitados o que sea enviada por cualquier otro canal que no sea el trámite habilitado al efecto en la plataforma EACAT, incluidos los envíos genéricos de solicitudes o de documentación que se presenten en la plataforma EACAT, se tendrá por no presentada. Sólo se exceptúa de este supuesto la presentación de la documentación que no pueda anexarse a los formularios correspondientes a causa de su volumen y que se presente siguiendo las indicaciones de la “Guía. Presentación en la Agencia Catalana del Agua de los documentos pesados”, consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua y en la información del servicio de las convocatorias correspondientes de la plataforma EACAT.

4.4 Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos en cualquier momento durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a los que no se haya producido la interrupción no planificada del servicio, en los términos de la base 7.4 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

5. Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

5.1 Los formularios de solicitud de subvención deben firmarse electrónicamente por la persona representante legal del ente. La documentación que les acompaña también debe firmarse electrónicamente por persona técnica competente o por la persona representante legal del ente, en función de su contenido.

5.2 Cada solicitud debe referirse preferentemente a la inversión correspondiente a una única actuación de acuerdo con la base 1.1.

5.3 El formulario de solicitud a presentar incluye la documentación siguiente:

a) Datos identificativos del ente solicitante y del objeto de la solicitud.

b) Presupuesto total de la actuación e importe de subvención solicitado.

c) Las declaraciones responsables siguientes:

c.1 Declaración responsable conforme no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, incluida la Agencia Catalana del Agua, o bien que se ha solicitado sólo una parte del importe del gasto a realizar, especificándola en este caso. En caso que se haya percibido una ayuda por el concepto por el que se presenta la solicitud, se debe indicar el importe recibido sin hacer constar la parte correspondiente al IVA.

c.2 Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y ante la Seguridad Social, y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c.3 Declaración responsable de cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c.4 Declaración responsable de cumplimiento del código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

5.4 Los entes solicitantes deben aportar la documentación general siguiente, que no consta incluida en el formulario de solicitud, mediante el trámite de aportación documental habilitado a tal efecto en la plataforma digital EACAT. En caso de documentación de tamaño superior a 10 Mb, deben seguirse las indicaciones de la “Guía. Presentación en la Agencia Catalana del Agua de los documentos pesados”, consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua y en la plataforma EACAT dentro de los trámites de la convocatoria de subvenciones correspondientes.

a) Documentación técnica suficiente que defina la actuación que, en función de la complejidad técnica, puede consistir en una memoria valorada y/o en un anteproyecto y/o proyecto constructivo, firmada electrónicamente por una persona técnica competente. En cualquier caso, y como mínimo, debe contener:

- Memoria: donde figuren los antecedentes, el objeto de la actuación que explicite la problemática a resolver, las captaciones existentes, las alternativas estudiadas, la descripción de la situación actual del abastecimiento y la solución planteada, los datos de población beneficiada, los consumos en alta y baja de todo tipo y las dotaciones y el rendimiento de la red.

- Anexos: esquema altimétrico de la red de abastecimiento existente, esquema altimétrico de la red de abastecimiento propuesta, justificación del caudal de diseño, el dimensionado y las características de las infraestructuras proyectadas.

- Planos de situación de todo el ámbito de la obra. Planta de la actuación sobre plano topográfico a escala 1:5000 donde figuren el trazado de las tuberías y las infraestructuras que forman parte de la actuación, sus características básicas y los planos de detalle de puntos singulares e instalaciones.

- Presupuesto: mediciones, presupuesto parcial y presupuesto general.

b) Copia del título concesional correspondiente para el aprovechamiento de aguas o de la solicitud de la concesión correspondiente para el aprovechamiento de aguas o de modificación de sus condiciones frente a la Administración hidráulica competente.

Sin embargo, cuando esta solicitud se haya presentado ante la propia Agencia Catalana del Agua, únicamente debe especificarse el número de expediente de la solicitud de concesión o su número de registro de entrada.

En el supuesto que el expediente concesional esté en trámite, la consideración de la solicitud queda condicionada a la valoración por parte de la Administración hidráulica de la viabilidad técnica de la nueva captación.

5.5 En función del objeto de la actuación a la que se destina la inversión, es necesario que el solicitante también presente la documentación siguiente:

a) En caso que la actuación comporte la ejecución de una nueva captación, estudio hidrogeológico, firmado por una persona técnica competente.

b) En caso de rehabilitación de pozos en servicio, la memoria a que se refiere la base 5.4 describirá la metodología empleada y los reactivos químicos a aplicar para la limpieza.

c) En caso que la actuación consista en la adecuación de captaciones existentes para su incorporación a la red de abastecimiento local:

c.1 un informe de aforo previo que garantice la capacidad de extracción de la captación de agua subterránea;

c.2 el resultado de una analítica de calidad del agua de acuerdo con el Real decreto 3/2023 realizada durante el año anterior a la solicitud;

c.3 un compromiso de cesión o adquisición del derecho de aprovechamiento del agua con la persona titular de la captación de agua subterránea durante un período mínimo de acuerdo con la tabla siguiente:

Tabla omitida.

5.6 En caso que el ente solicitante sea un municipio conectado a una red supramunicipal, es necesario presentar la declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, del compromiso de realizar el mantenimiento y la conservación de la instalación y de aceptar el régimen de explotación coordinada que fije el título concesional.

5.7 En caso que la actuación a la que se dirige la inversión objeto de subvención afecte al dominio público hidráulico, el ente solicitante debe solicitar y obtener los títulos administrativos que sean preceptivos con carácter previo a la ejecución de las obras, de conformidad con la normativa vigente, incluidos los que corresponda otorgar a la Agencia Catalana del Agua.

5.8 En caso que las inversiones deriven de actuaciones que benefician a más de un municipio, es necesario presentar una única solicitud, acompañada, además de la documentación justificativa detallada en esta base, del acuerdo de los diferentes municipios relativo al régimen de ejecución y financiación de la actuación.

5.9 En caso que el ente no sea el titular del servicio y se preste el servicio de abastecimiento de agua o se ejecute la actuación a la que se dirige la inversión objeto de subvención por delegación o encargo, se debe aportar el documento acreditativo de esta situación.

5.10 En su caso, también debe presentarse la documentación siguiente que acredita el cumplimiento de los requisitos para la puntuación de la solicitud a que hace referencia el apartado 2 del anexo 2 de las bases:

a) En caso que la inversión corresponda a una actuación dirigida a resolver problemas de calidad que obliguen a interrumpir el suministro por falta de potabilidad del recurso como consecuencia de la presencia de sustancias en el agua de consumo humano que superan los valores establecidos en el anexo I del Real decreto 3/2023, de 10 de enero , por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, es necesario aportar una o más analíticas de agua en red de los últimos cuatro años que demuestren el reiterado incumplimiento de alguno de los parámetros establecidos en la normativa anteriormente indicada o una carta de advertencia del Departamento de Salud.

b) En caso que la inversión corresponda a una actuación dirigida a resolver una situación documentada de desabastecimiento por falta de recurso, debe aportarse:

b.1 Si se ha producido un suministro con camiones cisterna, los albaranes justificativos del transporte excepcional de agua para abastecimiento del núcleo beneficiado por la actuación.

b.2 Si se han producido restricciones temporales del servicio, un certificado expedido por el Ayuntamiento en que se declare el período de restricción en el suministro de agua, con una explicación de sus causas.

b.3 Si se ha producido una disminución de los recursos hídricos disponibles que ha puesto en grave riesgo el abastecimiento, informe sobre la monitorización continua del nivel piezométrico de las captaciones subterráneas o de los caudales aforados en captaciones superficiales.

También es necesario acreditar en todos los casos la existencia de contadores en alta y en baja en la red de distribución, y un rendimiento hidráulico porcentual de la red de suministro mínimo del 60%, según los datos reales medidos por contador de los caudales en alta suministrados y de los caudales en baja registrados.

c) En caso de falta de garantía del recurso, es necesario aportar un informe técnico descriptivo de la situación del núcleo beneficiado que justifique dicha falta de garantía tal y como está definida en el anexo 2.

d) En caso que las solicitudes prevean justificar los puntos que se otorgan para acreditar que el municipio tiene promulgadas ordenanzas municipales o reglamentos del servicio reguladores de los usos del agua en situación de sequía, es necesario presentar el documento aprobado definitivamente por el órgano competente.

e) En caso que las solicitudes prevean justificar los puntos que se otorgan para acreditar el rendimiento hidráulico porcentual de la red de suministro, de acuerdo con los criterios de puntuación establecidos, es necesario presentar los datos reales medidos por el contador de los caudales en alta suministrados y de los caudales en baja consumidos.

f) En caso que las solicitudes prevean justificar los puntos que se otorgan para acreditar que la actuación presentada está programada dentro de un Plan director del servicio de abastecimiento de agua, debe adjuntarse el documento aprobado definitivamente por el órgano competente, si no ha sido presentado previamente ante la Agencia Catalana del Agua, o indicar el expediente donde se ha presentado.

g) En caso que las solicitudes prevean justificar los puntos que se otorgan por la presentación de un proyecto constructivo, debe adjuntarse el documento correspondiente y su aprobación definitiva, en su caso. En este caso, el contenido mínimo del proyecto constructivo debe ajustarse al artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

h) En caso que las solicitudes prevean justificar los puntos que se otorgan para disponer de un GIS de la red de abastecimiento gestionada por el ente, es necesario presentar en formato digital dicho GIS.

5.11 La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de las bases reguladoras y faculta a la Agencia Catalana del Agua para comprobar la conformidad de los datos o documentos que se contienen o se declaran, especialmente para comprobar los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social establecidas en la normativa vigente, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de justificación de forma completa y correcta.

5.12 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención, incluidas las declaraciones responsables, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la entidad solicitante, y, en consecuencia, conllevan la no admisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

6. Criterios de priorización e importe de la subvención

6.1 Las solicitudes recibidas se priorizan de acuerdo con los criterios de puntuación establecidos en el anexo 2 de estas bases. En caso de empate, se priorizan las actuaciones que benefician a más habitantes por euro invertido, teniendo en cuenta la relación entre la inversión elegible de la actuación y los habitantes beneficiados. Una vez priorizadas las solicitudes, se determina el porcentaje de subvención sobre el importe elegible de la actuación y el importe de la subvención de acuerdo con esta base 6.

Las solicitudes que, siendo elegibles, no hayan resultado propuestas como beneficiarias en aplicación de los criterios anteriores, pasarán a formar parte de la lista de reserva priorizadas según los criterios de puntuación establecidos en el anexo 2 de las bases.

6.2 El importe de la subvención se determina aplicando el porcentaje de subvención a la inversión elegible de la actuación.

6.3 El porcentaje de subvención se determina en base a los criterios siguientes:

a) Para las actuaciones en redes supramunicipales o núcleos de población conectados a una red supramunicipal, el porcentaje de subvención será del 95% del gasto elegible.

b) Para el resto de actuaciones, el porcentaje de subvención se calcula en función de la población censada del núcleo beneficiado de acuerdo con la progresión siguiente:

- 95% cuando la población censada sea igual o inferior a 100 habitantes.

- Se realiza una interpolación lineal entre el 95% y el 90% cuando la población censada está entre 101 y 500 habitantes, por lo que, por ejemplo, a una población censada de 300 habitantes le corresponde un 92,5%.

- Se realiza una interpolación lineal entre el 90% y el 75% cuando la población censada está entre 501 y 2.000 habitantes, por lo que, por ejemplo, a una población censada de 1.250 habitantes le corresponde un 82,5%.

- Se realiza una interpolación lineal entre el 75% y el 60% cuando la población censada está entre 2.001 y 5.000 habitantes, por lo que, por ejemplo, a una población censada de 3.500 habitantes le corresponde un 67,5%.

- Se realiza una interpolación lineal entre el 60% y el 45% cuando la población censada está entre 5.001 y 20.000 habitantes, por lo que, por ejemplo, a una población censada de 12.500 habitantes le corresponde un 52,5%.

- Se realiza una interpolación lineal entre el 45% y el 30% cuando la población censada está entre 20.001 y 30.000 habitantes, por lo que, por ejemplo, a una población censada de 25.000 habitantes le corresponde un 37,5%.

- 30% cuando la población censada sea igual o superior a 30.001 habitantes.

c) No obstante, en caso que la inversión elegible supere el equivalente a 3.000 euros por cada 1.000 m3 consumidos en baja, los porcentajes establecidos en la letra b) de la base 6.3 se aplicarán a la parte del importe subvencionable que corresponde a los 3.000 euros por cada 1.000 m3 consumidos en baja. En la parte del importe subvencionable que exceda de 3.000 euros por cada 1.000 m3, se aplica un porcentaje del 95% del importe subvencionable. En cualquier caso, la Agencia Catalana del Agua puede modificar las cifras correspondientes al caudal consumido en baja si no las considera representativas, de acuerdo con los datos de dotación y el consumo en alta.

6.4 En el caso de actuaciones que beneficien a más de un municipio, el porcentaje de subvención se calcula de forma ponderada, en función de la parte de inversión que corresponde a cada municipio y de su población.

6.5 No pueden otorgarse más de 1.000.000 de euros por solicitud o municipio.

6.6 Sin embargo, en función de las disponibilidades presupuestarias, las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las circunstancias de la petición y el número de solicitudes presentadas, las subvenciones se pueden otorgar por un importe total o parcial.

6.7 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o entidad, pública o privada, salvo la Agencia Catalana del Agua. En cualquier caso, el importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación que desea desarrollar el ente beneficiario, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso que el ente solicitante haya recibido alguna subvención para el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada, el importe de la subvención debe reducirse de forma que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total de la inversión a realizar por el ente local.

6.8 En caso que, por causas justificadas de carácter sobrevenido no imputables al ente solicitante o por un resultado desfavorable en una captación de aguas subterráneas, se considere que no es posible alcanzar la finalidad de la actuación objeto de subvención y que, por tanto, no es necesario proseguir con su ejecución, el importe de la subvención debe limitarse a la aplicación del porcentaje de la subvención correspondiente a la parte de la actuación ejecutada. La subvención debe ser revocada por la parte de la actuación no ejecutada y, en su caso, las cantidades percibidas correspondientes deben ser devueltas, de conformidad con la base 10.

7. Otorgamiento de la subvención

7.1 Los entes locales solicitantes pueden presentar el formulario de solicitud y la documentación a la que se refiere la base 5 en el plazo que establezca la convocatoria que, en cualquier caso, empieza a contar a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.2 La presentación de solicitudes fuera de plazo, la presentación de solicitudes para la realización de actuaciones que no se adecuen a lo que prevén estas bases y contengan defectos no subsanables, la falta de presentación de alguno de los documentos a que hace referencia la base 5 o la falsedad o inexactitud de los presentados, incluidas las declaraciones responsables de la letra 5.3 c), y la no consecución de la puntuación mínima establecida en las bases constituyen un motivo suficiente para inadmitir la solicitud.

7.3 Si la Agencia Catalana del Agua considera que el ente solicitante debe presentar documentación complementaria o subsanar la presentada, incluidas las declaraciones responsables, puede requerirlo para que la presente o enmiende en un plazo improrrogable de diez días hábiles, con indicación que, en caso contrario, la solicitud se considerará desistida.

7.4 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, la Dirección del Área de Abastecimiento de Agua de la Agencia Catalana del Agua, que es el órgano instructor de esta convocatoria, una vez visto el informe de la Comisión de Valoración integrada por miembros del personal del Departamento de Regulación de Servicios de Abastecimiento de dicha Área, formula una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que contiene la lista de entes solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, la lista de reserva integrada por el resto de entes que hayan alcanzado la puntuación mínima prevista en el anexo de estas bases, debidamente priorizada según la puntuación obtenida, y la lista de solicitudes inadmitidas o desistidas, y debe notificarla a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

7.5 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, los entes solicitantes pueden presentar alegaciones por vía telemática mediante el trámite específico habilitado a tal efecto en la plataforma digital EACAT que se indica en la propuesta de resolución provisional en un plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Durante este plazo, los entes propuestos como beneficiarios también pueden desistir de la subvención. No se aceptan alegaciones presentadas con posterioridad a ese plazo. Según la disponibilidad presupuestaria que resulte de los desistimientos, la Agencia puede proponer para ser beneficiarios los entes siguientes de la lista de reserva. En este último caso, se notificará a los entes propuestos procedentes de la lista de reserva la propuesta provisional de subvención. En cualquier caso, la subvención debe entenderse aceptada tácitamente si el ente propuesto para ser beneficiario no presenta ninguna alegación dentro del plazo máximo de diez días hábiles establecido.

7.6 Tras la finalización del plazo a que se refiere el apartado anterior de esta base, y previamente a la concesión de las subvenciones, la Dirección del Área de Abastecimiento de Agua debe proponer a la Dirección de la Agencia Catalana del Agua la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de inadmisión o desistimiento se notifica a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

7.7 La Dirección del Área de Abastecimiento de Agua, una vez vistos la propuesta de resolución provisional, las alegaciones y los desistimientos presentados, las comprobaciones realizadas y el informe de la Comisión de Valoración, formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva a la Dirección de la Agencia Catalana del Agua para que dicte la resolución definitiva y la notifique a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya en un plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

7.8 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria sin que se haya notificado a los entes interesados el otorgamiento de las subvenciones mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, los entes pueden entender desestimada su solicitud en los términos que prevé el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.9 Contra la inadmisión, el desistimiento y la desestimación de la solicitud de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

7.10 Las subvenciones otorgadas deben ser objeto de exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación del beneficiario, el importe de la actuación correspondiente, el importe considerado elegible, el porcentaje subvencionado, el importe total otorgado, las finalidades de la subvención, las anualidades y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información debe ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con las subvenciones otorgadas por un importe superior a 3.000 euros, de conformidad con la base 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

8. Pago

8.1 El pago de la subvención se realiza previa justificación documental debidamente intervenida de la inversión correspondiente y del cumplimiento de la normativa de contratación y de régimen del sector público aplicable. Se considera gasto realizado el justificado mediante certificaciones de obra, facturas o documentos de valor probatorio equivalentes que tengan el certificado del/de la interventor/a, aunque no haya sido efectivamente pagado a la empresa contratada.

8.2 Para justificar que se ha llevado a cabo la inversión objeto de subvención, se admite que se vayan presentando las certificaciones y facturas parciales de obra o documentos de valor probatorio equivalentes debidamente intervenidos durante la ejecución de la actuación. Para poder realizar los pagos correspondientes a un determinado ejercicio, es necesario que el ente beneficiario presente dicha documentación antes del 30 de noviembre de dicho ejercicio. El porcentaje del importe de la subvención objeto de cada uno de estos pagos parciales se concreta según la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio dentro de los límites establecidos en la convocatoria.

8.3. En el supuesto que el objeto de la subvención incluya el proyecto constructivo, la Agencia Catalana del Agua puede realizar el pago correspondiente a la redacción del proyecto en el momento en que se justifique documentalmente la ejecución de la actuación, en los términos del apartado anterior.

8.4 El pago total o parcial de la subvención debe realizarse en base al gasto real ejecutado sin que se pueda superar el porcentaje sobre el importe considerado elegible ni el importe total otorgado.

8.5 La modalidad de justificación de la subvención de esta línea de subvenciones, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, es la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto.

8.6 En cumplimiento del artículo 98.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , es requisito necesario para el pago el cumplimiento de las obligaciones de los entes locales de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con la normativa en materia de régimen local.

9. Obligaciones del ente beneficiario

9.1 El ente beneficiario queda obligado a:

a) Realizar la actuación en el plazo establecido en la base 1.6.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo de ejecución puede ampliarse como máximo hasta la mitad del plazo establecido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, a petición del ente beneficiario en que acredite la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. La petición debe presentarse con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del plazo de ejecución para que pueda ser tramitada. Sólo se pueden aceptar las solicitudes de ampliación de plazo para aquellas actuaciones que estén correctamente consignadas presupuestariamente por el ente local y dispongan de un proyecto constructivo en caso que se considere necesario. El plazo de justificación de la inversión no será ampliable de forma independiente.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación presentada. Los cambios que no se hayan comunicado o que no se hayan aceptado de forma expresa pueden dar lugar a la revocación parcial o total de la subvención.

c) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases mediante la aportación de la documentación justificativa correspondiente.

d) Someter a sus órganos de control la comprobación del destino adecuado de los fondos recibidos en concepto de subvención.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Administración y de la Agencia Catalana del Agua.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana del Agua, a las de control de la actividad económica y financiera correspondientes a la Sindicatura de Cuentas o a las de otros órganos competentes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , o con otras normas.

g) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones públicas nacionales o comunitarias, incluida la Agencia Catalana del Agua.

h) Incluir el logotipo de la Agencia Catalana del Agua disponible en el apartado de imagen corporativa de su web y la expresión “con subvención de la Agencia Catalana del Agua” en todos los elementos informativos y publicitarios y en los actos de divulgación relacionados con la actuación subvencionada.

i) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en lo que sea aplicable, y el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

j) Adherirse y cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

k) Respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Informar a la Agencia Catalana del Agua de la concurrencia de los supuestos a que se refiere la base 6.8 en el momento en que se detecte la causa justificada de carácter sobrevenido existente o el resultado desfavorable de la captación que imposibilita su ejecución.

m) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la adjudicación o el encargo de la ejecución de la actuación y el importe resultante de esta actuación, con la partida presupuestaria donde se consigna la inversión.

n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

o) Solicitar y obtener todos los permisos necesarios para la ejecución de las obras. En caso que las actuaciones objeto de subvención se realicen en el ámbito territorial de espacios naturales protegidos, cumplir los trámites ambientales que determina la normativa vigente. Asimismo, solicitar y obtener la autorización o concesión correspondiente antes del inicio de aquellas actuaciones que afecten al dominio público hidráulico o a su zona de policía, de conformidad con la normativa aplicable, y solicitar y obtener el título concesional correspondiente para el uso del agua para abastecimiento de poblaciones.

p) Acreditar la disponibilidad en todas las captaciones del núcleo beneficiado de un contador en alta en servicio, o que se instale con la actuación.

q) Disponer de un plan de mantenimiento redactado por un técnico competente y realizar el mantenimiento y la conservación de la instalación para poder mantener el régimen de explotación óptimo durante toda la vida útil de la captación de agua subterránea.

r) Aceptar el régimen de explotación coordinada entre la compra de agua en la red supramunicipal y las fuentes propias, entre las que se incluyen las captaciones subterráneas recuperadas, rehabilitadas o adecuadas en el marco de la presente convocatoria de subvención, tal y cómo esté fijado en su título concesional.

s) Si la actuación comporta la ejecución, rehabilitación, recuperación o adecuación de una captación de agua subterránea, es necesario instalar, siempre que técnicamente sea posible, un sistema de medición del nivel piezométrico de la captación y comunicar a la Agencia el sistema de medición empleado.

t) Ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales y suscribir o mantener en vigor con el contratista, según corresponda, una póliza de responsabilidad civil general que cubra la responsabilidad en que pudiera incurrir con motivo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

9.2 En la fase de justificación de la inversión, de conformidad con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, el ente beneficiario queda obligado a presentar la documentación justificativa y acreditativa siguiente antes de la finalización del plazo de justificación establecido en la base 1.5:

a) La memoria o el proyecto constructivo de las obras adjudicadas en formato digital y firmado electrónicamente.

b) En el supuesto que la actuación consista en la recuperación de una captación fuera de servicio, es necesario aportar en formato digital:

b.1 Informe de ensayo de bombeo previo, en caso que se pueda realizar, y posterior a la actuación.

b.2 Analíticas de calidad del agua captada.

c) En el supuesto que la actuación consista en la rehabilitación de un pozo en servicio, es necesario aportar en formato digital:

c.1 Informe de ensayo de bombeo previo y posterior al tratamiento.

c.2 Informe de inspección inicial y final del estado de la tubería y rejilla del pozo.

c.3 Memoria descriptiva del tratamiento mecánico y/o químico aplicado para la limpieza.

c.4 Analíticas de calidad del agua captada posteriores a la actuación.

d) En el supuesto que la actuación consista en la ejecución de una nueva captación, es necesario aportar en formato digital:

d.1 Informe técnico de la perforación que incluya, como mínimo, la columna litológica y las características constructivas de la captación de agua subterránea.

d.2. Informe de ensayo de bombeo posterior a la actuación.

d.3. Analíticas de calidad del agua captada.

e) En el supuesto que la actuación consista en la adecuación de una captación, es necesario aportar en formato digital:

e.1 Informe de ensayo de bombeo previo y posterior a la actuación.

e.2 Analíticas de calidad del agua captada previas y posteriores a la actuación.

e.3 Documento de formalización de la cesión o de la adquisición del derecho al uso del aprovechamiento del agua subterránea durante un período mínimo, de acuerdo con la base 5.5 c).

f) La cuenta justificativa con el contenido siguiente:

f.1 El formulario de justificación disponible en la plataforma digital EACAT, que incluye la relación clasificada de gastos de la actividad con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedentes de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas.

f.2 Las copias digitalizadas de las facturas de la obra y de las asistencias técnicas, en su caso, o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el formato y las características exigidos por la legislación vigente para ser considerados documentos electrónicos con validez. Los justificantes deben corresponder a los gastos realizados dentro del ámbito temporal establecido en la base 1.4, y deben contener todos los requisitos que establece la normativa vigente. Se podrán admitir facturas o documentos de valor probatorio a nombre de terceros en caso que se acredite que se ha optado por un régimen de gestión directa a través de organismos de titularidad pública, de encargo a medios propios o de gestión indirecta del servicio.

f.3 Un certificado de adjudicación de la Secretaría del ente local que acredite el cumplimiento de la normativa contractual vigente de los trabajos objeto de la subvención de acuerdo con la Ley 9/2017 , de contratos del sector público, la normativa de régimen jurídico aplicable al sector público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

f.4 Un certificado de la Intervención o Secretaría-Intervención del ente local que acredite el gasto desglosado correspondiente a la actuación, tanto de obra como de asistencias técnicas, y que existe consignación presupuestaria para responder al gasto con referencia al número de partida, y una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f.5 Una declaración responsable firmada por la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención del ente beneficiario con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

f.6 En su caso, una liquidación en que se indiquen y se motiven las desviaciones respecto a los presupuestos que se presenten como información económica de la actuación solicitada, de conformidad con la base 5.4 a).

f.7 Las copias digitalizadas de las certificaciones, las relaciones valoradas, los informes de la dirección de los trabajos, el acta de comprobación del replanteo, el acta de recepción o de conformidad de las obras y cualquier otra documentación relativa a la ejecución de las actuaciones, incluyendo el proyecto o la memoria de la obra ejecutada con anexo fotográfico.

g) Poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua cualquier otra documentación relativa a la ejecución de las actuaciones, cuando la Agencia lo solicite.

10. Revocación

10.1 Son causas de revocación total de la subvención:

a) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

b) El incumplimiento de la obligación del ente beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de cuentas y la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

c) No iniciar la ejecución de la actuación para la que se ha solicitado la subvención durante el plazo de ejecución previsto en la base 1.4.

d) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades distintas.

e) La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables a que se refieren la base 5 y la base 9.2.

f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en lo que sea de aplicación y el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

g) El incumplimiento de la obligación de justificación del gasto ejecutado en el período previsto en la base 1.5, con el requerimiento previo correspondiente previsto en el artículo 16.3 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

h) La obtención de la subvención sin haber renunciado de forma expresa a otras subvenciones otorgadas por la Agencia Catalana del Agua con carácter previo para la misma actuación.

i) El supuesto de falta de finalización de la actuación en el plazo a que se refiere la letra a) del apartado siguiente, con la excepción prevista en la base 6.8 en relación con la existencia de causas justificadas de carácter sobrevenido no imputables al ente solicitante o por un resultado desfavorable en una captación de aguas subterráneas.

10.2 Son causas de revocación parcial de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de ejecución de la actuación en el plazo de ejecución previsto en la base 1.4. En caso que la ejecución de la actuación finalice transcurrido este plazo pero dentro del plazo máximo de justificación del gasto previsto en la base 1.5, se reduce proporcionalmente la subvención correspondiente al importe elegible de la parte ejecutada fuera de plazo por cada día de demora y se revoca el exceso de la subvención otorgada. En cualquier caso, si la actuación no finaliza en el plazo máximo de justificación del gasto previsto en la base 1.5, la revocación de la subvención es total, salvo que el ente beneficiario acredite en el procedimiento de revocación correspondiente que la ejecución parcial realizada da total cumplimiento a la finalidad de la subvención otorgada y justifique un plazo cierto de finalización de la actuación.

b) El incumplimiento parcial de la obligación de justificación del gasto ejecutado en el período previsto en la base 1.5. La parte de gasto justificado fuera de este período, previo el requerimiento correspondiente previsto en el artículo 16.3 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, no es objeto de subvención.

c) En caso que el ente solicitante haya recibido alguna subvención para el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revoca la subvención por dicho exceso.

d) En caso que el importe final de la inversión correspondiente a la actuación resulte inferior al importe de la subvención, y, como consecuencia de este hecho, el ente solicitante haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, la subvención se revoca por el exceso. En este caso, de acuerdo con la base 8.4, el importe de la subvención resulta de aplicar el porcentaje otorgado sobre el gasto real ejecutado y se revoca parcialmente el importe restante de la subvención otorgada.

e) Los cambios en la ejecución que no hayan sido comunicados y aceptados de forma expresa por la Agencia Catalana del Agua. Si el cambio afecta a la finalidad de la actuación, la revocación de la subvención es total.

f) En el supuesto a que se refiere la base 6.8, la subvención se revoca por la parte del gasto no ejecutado.

10.3 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

10.4 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre . En la aplicación de las causas de revocación, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad y se valorará el grado de cumplimiento de la finalidad de la subvención de la actuación ejecutada para determinar el importe objeto de revocación.

11. Renuncia

Los entes locales beneficiarios pueden renunciar a las subvenciones otorgadas mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver, y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución de aceptación de la renuncia correspondiente. En su caso, los entes beneficiarios tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

12. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria, son de aplicación el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de las subvenciones.

13. Protección de datos

En caso que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los entes beneficiarios deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

Anexo 1 de las bases

Masas de agua donde la ejecución de nuevas captaciones de aguas subterráneas queda fuera del objeto de las subvenciones, de acuerdo con la base 1.1 c):

Masa 04 - Aluviales de L'Albera y Cap de Creus

Masa 15 - Aluviales de la Baja Costa Brava

Masa 19 - Carme Capellades

Masa 20 - Bloque de Gaià Bonastre

Masa 39 - Valle Bajo y Delta del Llobregat.

Anexo 2 de las bases

Criterios de valoración

1. Criterios de puntuación de los distintos tipos de actuaciones en función de los objetivos a alcanzar

1.1 Puntuación de las actuaciones en redes supramunicipales o en núcleos de población conectados a una red supramunicipal:

a) Actuaciones que tengan por objetivo la recuperación de captaciones subterráneas fuera de servicio: 70 puntos.

b) Actuaciones que tengan por objetivo el aumento del rendimiento de pozos en servicio mediante la rehabilitación: 70 puntos.

c) Actuaciones que tengan por objetivo la ejecución de nuevas captaciones subterráneas: 70 puntos.

d) Actuaciones que tengan por objetivo la adecuación de captaciones para su incorporación a la red de abastecimiento local: 50 puntos.

1.2 Puntuación de las actuaciones en núcleos que no estén conectados a una red supramunicipal:

a) Actuaciones que tengan por objetivo la recuperación de captaciones subterráneas fuera de servicio: 40 puntos.

b) Actuaciones que tengan por objetivo el aumento del rendimiento de pozos en servicio mediante la rehabilitación: 40 puntos.

c) Actuaciones que tengan por objetivo la ejecución de nuevas captaciones subterráneas: 40 puntos.

d) Actuaciones que tengan por objetivo la adecuación de captaciones para su incorporación a la red de abastecimiento local: 20 puntos.

2. Otros elementos de valoración acumulables a los anteriores:

a) En el caso de actuaciones en núcleos que no estén conectados a una red municipal y que pueden acreditar que las soluciones planteadas tienen alguno de los objetos siguientes:

a.1 La reducción en el agua de consumo humano de la concentración de las sustancias que superen los valores de los parámetros indicados en el anexo I del Real decreto 3/2023, de 10 de enero , por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. A estos efectos, no se tendrán en consideración los episodios de contaminación puntuales que no se deriven de una carencia infraestructural sino de un incidente en la gestión: 30 puntos.

a.2 La solución de una situación documentada de desabastecimiento por carencia de recurso, siempre que se acredite el control mayoritario de los consumos en alta y en baja y un rendimiento hidráulico porcentual superior al 60% de la red de suministro. A estos efectos, no se toman en consideración problemáticas puntuales que no deriven de una carencia de recurso hídrico o infraestructural sino de un incidente en la gestión: 30 puntos.

a.3 La solución de la falta de garantía de recurso, porque sólo se dispone de una única captación de abastecimiento procedente de un pozo o fuente o porque se dispone de una única captación de agua superficial sometida a estiaje o interrupciones estacionales. También se incluyen las actuaciones dirigidas a la sustitución de extracciones en masas de aguas subterráneas que estén declaradas en mal estado cuantitativo: 30 puntos.

a.4 En el caso de actuaciones que tengan por objeto alguno de los establecidos en las letras a) o b) de la base 1.1 y que puedan acreditar el caudal extraíble previsto mediante alguna de la documentación siguiente:

- Registro histórico mensual de caudales reales extraídos de la captación de agua subterránea que se desea recuperar/rehabilitar durante más de 2 años: 5 puntos.

- Ensayo de bombeo previo a la recuperación/rehabilitación: 10 puntos.

b) Los entes solicitantes que puedan acreditar la calidad del agua extraída actualmente de la captación de agua subterránea objeto de subvención: 5 puntos.

c) El ente solicitante puede acreditar, teniendo en cuenta los caudales efectivamente registrados, que cumple los porcentajes de rendimiento hidráulico de la red de suministro de agua que se establecen a continuación:

- Municipios con menos de 2.000 habitantes de población censada: rendimiento superior al 70%: 10 puntos. Si el rendimiento es superior al 75%: 15 puntos.

- Municipios de entre 2.000 y 10.000 habitantes de población censada: rendimiento superior al 75%: 10 puntos. Si el rendimiento es superior al 80%: 15 puntos.

- Municipios de más de 10.000 habitantes de población censada: rendimiento superior al 80%: 10 puntos. Si el rendimiento es superior al 85%: 15 puntos.

d) Disponer de ordenanzas reguladoras de los usos del agua en situación de sequía o reglamentos del servicio público de abastecimiento que incorporen medidas equivalentes aplicables en situación de sequía: 6 puntos.

e) Disponer de ordenanzas de ahorro de acuerdo con el artículo 26 del Decreto 91/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022 -2027: 3 puntos.

f) Actuaciones en comarcas y municipios de montaña, de acuerdo con la relación del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya (http://territori.gencat.cat/ca/06_territori_i_urbanisme/politica_de_muntanya/territoris_de_muntanya/): 4 puntos.

g) Actuaciones programadas en un Plan director del servicio de abastecimiento de agua con el contenido mínimo establecido en el artículo 26 b) del Decreto 91/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027: 8 puntos.

h) Actuaciones que beneficien a más de un municipio: 6 puntos.

i) Actuaciones en municipios que, en los últimos 3 años, hayan sido declarados en estado de alerta por sequía hidrológica: 3 puntos; en excepcionalidad por sequía hidrológica: 5 puntos; en emergencia por sequía hidrológica: 8 puntos.

j) Solicitudes para la ejecución de actuaciones acompañadas como documentación técnica presentada de un proyecto constructivo redactado por una persona técnica competente:

j.1 Si el proyecto constructivo no está aprobado definitivamente: 5 puntos.

j.2 Si el proyecto constructivo está aprobado definitivamente: 10 puntos.

k) Presentación de un documento en formato GIS de la red de abastecimiento gestionada por el ente: 3 puntos.

l) Solicitudes en que el ente solicitante acredite, mediante certificado emitido por la Secretaría o Secretaría-Intervención del ente local, que dispone, ya sea en consignaciones presupuestarias y/o en subvenciones otorgadas, de un importe superior al 50% del presupuesto previsto de la actuación presentada o un plan económico-financiero que justifique la viabilidad económica de la actuación: 5 puntos.

3. Reglas de aplicación

La puntuación mínima que debe alcanzar una actuación para poder escogerla como beneficiaria o incluirla en la lista de reserva es de 35 puntos. De estos puntos, al menos 20 deben ser alcanzados en aplicación de los criterios de puntuación del apartado 1.

Cada solicitud debe referirse preferentemente a la inversión correspondiente a una única actuación de acuerdo con la base 1.1. Si una solicitud incluye dos o más actuaciones con objetivos distintos, la puntuación se determina de forma ponderada en función del presupuesto de cada una de las actuaciones respecto al total.

Los criterios de valoración del apartado 2 de este anexo serán acumulables a la puntuación prevista en el apartado 1.

En el caso de actuaciones que beneficien a más de un municipio, la puntuación se determina de forma ponderada en función de la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de valoración en cada municipio y de su población.

4. Criterios de desempate

En caso de empate en la puntuación obtenida entre distintas solicitudes, el criterio de desempate es la relación entre la inversión elegible respecto a los habitantes beneficiados, es decir, se priorizan las actuaciones que benefician a más habitantes por euro invertido.

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