Texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de Euskadi

 16/10/2023
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Decreto legislativo 5/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de Euskadi (BOPV de 13 de agosto de 2023). Texto completo.

DECRETO LEGISLATIVO 5/2023, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE EL HIMNO OFICIAL DE EUSKADI

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 5/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de Euskadi .

La Ley 8/1983, de 14 de abril , sobre el Himno Oficial de Euskadi, establece que el Himno Oficial de Euskadi será la música denominada Eusko Abendaren Ereserkia, conforme a la melodía que se transcribe en su anexo.

Desde la aprobación de dicha ley en el año 1983, se han producido importantes avances en el euskera técnico y jurídico, que han dado lugar a la obsolescencia terminológica del lenguaje utilizado en la versión en euskera de dicha ley. Ello hace necesario dotar a dicha versión en euskera de una estructura gramatical y lingüística que resulte acorde con la evolución de dicha lengua, de forma que se garantice la equivalencia de las dos versiones lingüísticas de la norma y se eviten los problemas de inseguridad jurídica que, como consecuencia de la inadecuación lingüística, pudieran generarse.

La disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio , del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General contiene una delegación legislativa al Gobierno Vasco para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley apruebe normas con rango de ley que procedan a actualizar, clarificar, regularizar y armonizar la versión en euskera de varias leyes, entre las cuales se encuentra la Ley 8/1983, de 14 de abril , sobre el Himno Oficial de Euskadi.

Por ello, el nuevo texto refundido que se aprueba mediante decreto legislativo, que no supone ninguna modificación material ni sobre el contenido o significado de la norma, se limita únicamente a regularizar y armonizar la versión en euskera de la Ley 8/1983, de 14 de abril , sobre el Himno Oficial de Euskadi, de conformidad con los principios y criterios comúnmente empleados en materia de euskera técnico-jurídico y para garantizar la más estricta equivalencia entre las dos versiones, en euskera y castellano, de dicha ley.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación del texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de Euskadi .

De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio , del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de Euskadi , cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Referencias normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 8/1983, de 14 de abril , sobre el Himno Oficial de Euskadi, se entenderán efectuadas al texto refundido que se aprueba.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 8/1983, de 14 de abril , sobre el Himno Oficial de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE EL HIMNO OFICIAL DE EUSKADI

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los pueblos, unas veces espontáneamente, otras veces por obra de los acontecimientos históricos, asumen, como expresión de su identidad, símbolos, sean estos emblemas, banderas, himnos, etc., que dan cuerpo a los sentimientos de solidaridad y a la voluntad de pervivencia de sus miembros.

El Pueblo Vasco no ha sido ajeno a este fenómeno y ha expresado su identidad a través de himnos varios que en oportunidades distintas han servido de expresión de esa identidad y símbolo de su existencia como Pueblo.

Igual carácter e intención han tenido y así han sido utilizados otros símbolos como la bandera, expresión también de los mismos sentimientos.

Es por tanto la bandera y el Himno en su dualidad la concreción simbólica de la identidad pública de un Pueblo, bandera e himno que si variable es en la historia de los pueblos responde siempre en su reconocimiento y en su variabilidad a circunstancias y avatares de los que fluyen los símbolos por sus modificaciones de manera natural.

Razones por tanto pueden existir en favor de los distintos himnos que habiendo calado en el espíritu del Pueblo Vasco lo han significado y simbolizado no siendo por tanto conveniente la elaboración artificial de un Himno que se ofreciera al Pueblo Vasco para su aceptación por el uso, siendo lo lógico y normal el entresacar de la rica variedad de los ya asumidos aquel que pueda añadir a su aceptación popular razones históricas que lo destaquen.

De entre todos ellos es preciso también separar aquellos que han tenido históricamente un significado netamente partidista, ya que el Himno debe representar a los Pueblos y no a los Partidos pues en caso contrario difícilmente pudiera ser asumido por las opciones políticas discrepantes.

Sin embargo muchas veces el sentimiento espontáneo del Pueblo y la asunción de un Himno por el mismo ha podido ser utilizado en distintas versiones de su letra por distintos partidos o ideologías políticas, sin que ello deba empañar la realidad de la asunción espontánea por el Pueblo Vasco de su melodía.

A juicio de los Grupos Parlamentarios que suscriben esta Proposición de Ley estas características las reúne la melodía que con la frase inicial de Euzko Abendaren Ereserkia fue asumida por el Gobierno de concentración del PNV, PSOE, Partido Republicano, ANV y PC con motivo de la constitución de un Gobierno Provisional del País Vasco, y desaparecidas aquellas circunstancias y aprobado el Estatuto de la Comunidad Autónoma del País Vasco fue el Himno entonado en la recepción de Su Majestad el Rey D. Juan Carlos I en Gernika, así como en la recepción que el Lehendakari D. Carlos Garaicoechea ofreció en el Palacio de Ajuria-Enea al Presidente del Gobierno español D. Adolfo Suárez.

Ya el Pueblo Vasco, en aprobación mediante el Referéndum pro el Estatuto, depuraba de todo carácter partidista y asumía como propia la bandera bicrucífera, dando con ello ejemplo de superación de antagonismos, y hoy es la ocasión en que, igualmente, el Parlamento Vasco puede y debe dar el mismo ejemplo en cuanto al Himno que debe representar a la Comunidad.

Artículo único.- El Himno Oficial de Euskadi será la música denominada Eusko Abendaren Ereserkia, conforme a la melodía que se transcribe en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Gobierno Vasco para que por Decreto pueda declarar una versión oficial del Himno de Euskadi.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

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