Subvenciones a los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios para financiar los gastos derivados de acciones para la prevención de las violencias machistas

 13/10/2023
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Orden IFE/225/2023, de 9 de octubre, de modificación de la Orden IFE/220/2023, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios para financiar los gastos derivados de acciones para la prevención de las violencias machistas (DOGC de 11 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN IFE/225/2023, DE 9 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN IFE/220/2023, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LOS AYUNTAMIENTOS, LOS CONSEJOS COMARCALES Y LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS MACHISTAS.

Mediante la Orden IFE/220/2023, de 22 de septiembre, se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios para financiar los gastos derivados de acciones para la prevención de las violencias machistas.

A raíz de la próxima publicación de la convocatoria, se considera necesario modificar las bases, a fin de eliminar el certificado de la intervención local previsto en el apartado m) de la base 3, porque no es preceptivo ni relevante para la concesión de la subvención. De forma consecuente, se considera conveniente suprimir el apartado d) de la base 10, en el que se solicita el certificado correspondiente. Por último, se considera necesario modificar el apartado 1.d) de la base 10, a fin de indicar de forma expresa que la solicitud esté firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

Considerando las normas básicas que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , mediante el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De conformidad con lo que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones y la modificación aprobada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio;

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Vista la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Igualdad y Feminismos;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar el apartado m) de la base 3 de la Orden IFE/220/2023, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios para financiar los gastos derivados de acciones para la prevención de las violencias machistas, que queda redactado de la siguiente forma:

“m) Que el órgano competente del ente haya aprobado la realización del proyecto para el que se solicita la subvención.”

Artículo 2

Modificar el primer párrafo del apartado 1 de la base 10 de la Orden IFE/220/2023, de 22 de septiembre, que queda redactado como sigue:

“10.1 Los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios solicitantes de estas subvenciones deben acompañar la solicitud presentada, firmada por la persona que ostente la representación legal del ente local, el consejo comarcal y la mancomunidad, o cargo equivalente, cuyo formulario normalizado estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat), de la siguiente documentación preceptiva:”

Artículo 3

Suprimir el apartado 1.d) de la base 10 de la Orden IFE/220/ 2023, de 22 de septiembre.

Artículo 4

Publicar un texto refundido de las bases reguladoras que deben regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos en la web del Departamento que incluya las modificaciones que se han aprobado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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