RESOLUCIÓN DE 03/10/2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO, MEDIANTE LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I.A Y EL ANEXO II.A DE LA ORDEN DE 08/10/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS DE PAGO DE TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS, SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN.
La Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, recoge y codifica en sus anexos tanto los recursos económicos como los órganos gestores a los que es de aplicación el procedimiento recaudatorio a través de los documentos de pago 046, 746, 050 y 051, aprobados en la misma.
En el desarrollo de la gestión económica de esta Administración, varios órganos de dirección han solicitado la actualización de los anexos I.A y II.A de la referida norma, de forma que se facilite el cumplimiento de las obligaciones económicas de los ciudadanos y, a su vez, se mejore la gestión de los ingresos.
La disposición final primera de la Orden de 08/10/2012 faculta a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar las resoluciones necesarias para su desarrollo y aplicación, así como para la modificación de los anexos incluidos en la misma.
Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 11 del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
Dispongo
Primero. Modificar el anexo I.A, “Recursos a recaudar con los modelos 046 y 050”, de la Orden de 08/10/2012 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, en los términos que se indican:
Tablas omitidas.
Segundo. Modificar el anexo II.A, “Órganos gestores a los que son de aplicación los modelos 046-050.”, en los términos señalados en las letras siguientes:
Tablas omitidas.
Tercero. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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