Ayudas directas a los productores de cerezas

 10/10/2023
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Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas (DOE de 9 de octubre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE OCTUBRE DE 2023, DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO-LEY 4/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA POR LOS CONTRIBUYENTES, SE AMPLÍAN LAS AYUDAS AL ACOGIMIENTO FAMILIAR, SE INCREMENTAN LAS AYUDAS A LOS NUEVOS AUTÓNOMOS Y SE CONCEDEN AYUDAS DIRECTAS A LOS PRODUCTORES DE CEREZAS.

El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2023, ha debatido Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en reunión de 12 de septiembre de 2023 y remitido a la Cámara para su tramitación parlamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , y en el artículo 192 del Reglamento de la Cámara, tras la votación de totalidad, el Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre ha resultado convalidado con el texto presentado por la Junta de Extremadura, que fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 178, de 15 de septiembre de 2023, (corrección de errores en Diario Oficial de Extremadura n.º 180, de 19 de septiembre).

Por ello, la Presidenta de la Asamblea de Extremadura, en virtud de las competencias que le confiere el Reglamento de la Cámara, ordena la publicación del referido Decreto-ley, en los términos que certifica la Secretaria Primera de la Asamblea de Extremadura, D.ª María Elena Nevado del Campo.

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