Fondos para la dotación de libros de texto

 09/10/2023
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Orden de 2 de octubre de 2023 por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2023/2024 (DOE de 6 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2023 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2023 POR LA QUE SE REGULA EL LIBRAMIENTO DE FONDOS PARA LA DOTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y DE MATERIAL ESCOLAR Y DIDÁCTICO A LOS CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, PARA EL CURSO ESCOLAR 2023/2024.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene como objetivo profundizar en la efectiva gratuidad de la enseñanza básica, sintiéndose interpelada por el artículo 9.2 de la Carta Magna cuando afirma que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo sea real y efectiva y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Esta noción de gratuidad de la enseñanza básica, de la que se ha hecho eco el Consejo Escolar del Estado e instituciones como el Congreso de los Diputados y el Defensor del Pueblo, engloba a los libros de texto. Con la aprobación por la Asamblea de Extremadura de la Ley 3/2020, de 29 de octubre , del Sistema de Préstamo de los Libros de Texto de Extremadura, se establece un sistema de préstamo de los libros de texto y del material escolar en determinadas etapas educativas y ciclos, de adhesión voluntaria, y con la participación directa del alumnado como forma de promover la propiedad social.

El Decreto 49/2022, de 10 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del Sistema de Préstamo de Libros de Texto y Material Escolar para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación especial, viene a desarrollar la Ley 3/2020, y determina el sistema de préstamo de libros de texto, contemplando que la propiedad de los libros corresponde a la Administración y establece así también determinados principios inspiradores, como son: profundizar en la consecución de la gratuidad, máxima eficiencia en la asignación de recursos públicos, dotar a los centros de un gran banco de libros, propiciar el ajuste de materiales y las necesidades del alumnado, promover la propiedad social, fomento de actitudes de respeto y corresponsabilidad en el alumnado y refuerzo de la autonomía de los centros.

Sin embargo, el mecanismo que, tanto la Ley 3/2020 como el Decreto 49/2022, tienen arbitrado para la gestión del préstamo de libros de texto, está basado en la gestión por parte de los centros educativos del banco de libros, que es el sistema que posibilita aumentar considerablemente los índices de gratuidad de libros de texto entre los alumnos/as matriculados en los centros educativos extremeños, y que por la experiencia acumulada se ha verificado que se trata de un mecanismo eficaz para conseguir la plena gratuidad de los libros de texto, a la vez que fomenta valores de solidaridad y corresponsabilidad entre los miembros de la comunidad educativa, haciendo un uso sostenible de los libros de texto y material escolar.

Por lo tanto, se hace necesario aumentar los créditos destinados al libramiento de ayudas de libros de texto, en los centros educativos públicos, para que los bancos de libros se nutran de más fondos bibliográficos, siendo esta la fórmula más eficaz de alcanzar el objetivo de la gratuidad universal de los libros de texto en la enseñanza obligatoria.

En el artículo 12 de la Orden de la Consejera de Educación y Empleo de 20 de junio de 2023 se regulaba el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2023/2024 (DOE núm. 119, de 2 de junio de 2023), se establecieron los créditos asignados para el libramiento de estos fondos destinándose la cantidad total de tres millones veintinueve mil doscientos cuarenta y seis euros (3.029.246,00 €), cantidad que podría ser incrementada en caso que existieran nueva disponibilidades.

Por todo lo anterior procede la variación en la cuantía de los créditos recogidos en el citado artículo 12 conforme a lo establecido en el párrafo anterior inicialmente consignados por importe de 3.029.246,00 euros y procediéndose a su ampliación en la cantidad máxima adicional de 3.091.142 euros, que se imputará a la anualidad 2023, destinándose así 6.120.388,00 euros para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.

En virtud de los anteriormente expuesto, y de acuerdo con las atribuciones que tengo encomendadas,

DISPONGO

Artículo único. Se da una nueva redacción al apartado primero del artículo 12 de la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2023/2024 destinado a regular los créditos que amparan las actuaciones recogidas en la presente orden con el siguiente tenor literal:

1. Para el libramiento de estos fondos se destinará la cantidad total de seis millones ciento veinte mil trescientos ochenta y ocho euros (6.120.388,00 euros €), cantidad que podrá ser in­crementada en caso de que existieran nueva disponibilidades presupuestarias con el siguiente desglose:

Anualidad 2023:

- Un millón novecientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y seis euros (1.994.246,00 €), que se imputarán en la aplicación presupuestaria 130090000 G/222G/22900, Fondo TE22001001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.

- Tres millones doscientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y dos euros (3.241.142,00 €), que se imputarán en la aplicación presupuestaria 130090000 G/222G/22900, Fondo CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.

Anualidad 2024:

- Ochocientos ochenta y cinco mil euros (885.000,00 €), que se imputarán en la aplicación presupuestaria 130090000 G/222G/22900, Fondo CAG0000001, de los Pre- supuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.

Disposición final. Eficacia.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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