Requisitos para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias

 02/10/2023
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Orden ECO/222/2023, de 26 de septiembre, por la que se determinan los requisitos para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 29 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN ECO/222/2023, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS REQUISITOS PARA NO LIQUIDAR Y ANULAR LAS LIQUIDACIONES DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

La Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las competencias atribuidas por los artículos 203 y 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña, tiene capacidad para gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios y los tributos estatales que le han sido cedidos totalmente, así como para gestionar la recaudación de los ingresos de derecho público de la Administración de la Generalitat y de los entes que conforman su sector público.

Mediante la Orden ECO/322/2013, de 12 de diciembre, se determinaron, entre otras cuestiones, los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 26.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

Con la finalidad de alcanzar la máxima eficiencia en la recaudación de los ingresos públicos en beneficio de la ciudadanía, y visto el volumen de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Cataluña en periodo ejecutivo con cuantías pendientes de ingreso inferiores a 6 euros, una vez pagado total o parcialmente el importe principal, se hace necesario modificar el actual marco normativo, para garantizar que el importe recaudado cubre el coste de su exacción.

Esta disposición resulta del todo necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos, ofrece seguridad jurídica, cumple con los principios de transparencia y eficiencia, y su contenido responde a los principios de buena regulación.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Deudas liquidadas por la Agencia Tributaria de Cataluña

La Agencia Tributaria de Cataluña no dictará liquidaciones por importe igual o inferior a 6 euros.

Artículo 2

Deudas liquidadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya o por sus entidades autónomas

Corresponde al director o directora competente en materia de política financiera establecer el importe a partir del cual los órganos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de sus entidades autónomas dictarán liquidaciones.

Artículo 3

Importe mínimo en la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de las deudas liquidadas por la Agencia Tributaria de Cataluña, por la Administración de la Generalitat de Catalunya o por sus entidades autónomas

Se anularán y se darán de baja las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de Cataluña, por los órganos de la Administración de la Generalitat de Catalunya o por sus entidades autónomas, cuando la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de Cataluña y el importe que resulte pendiente de ingresar sea igual o inferior a 6 euros.

Disposición adicional

Habilitación para modificar al alza el importe mínimo de las deudas liquidadas por la Agencia Tributaria de Cataluña

El director o la directora de la Agencia Tributaria de Cataluña puede modificar al alza los importes mínimos establecidos en los artículos 1 y 3 de la presente Orden mediante una resolución motivada y para determinados tributos o para determinadas fases de recaudación.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los artículos 1 y 2 y la disposición adicional de la Orden ECO/322/2013, de 12 de diciembre, por la que se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya que no exceden de 6 euros, y por la que se determina el límite exento respecto del cual en las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento no será necesaria la prestación de garantía.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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