Clasificación orgánica de los presupuestos generales

 27/09/2023
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Resolución de 21/09/2023, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifica la clasificación funcional y se precisa la clasificación orgánica de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez desarrollada la estructura y competencias de las vicepresidencias y consejerías que componen la Administración Regional (DOCM de 26 de septiembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21/09/2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS, POR LA QUE SE MODIFICA LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y SE PRECISA LA CLASIFICACIÓN ORGÁNICA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, UNA VEZ DESARROLLADA LA ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LAS VICEPRESIDENCIAS Y CONSEJERÍAS QUE COMPONEN LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

En fecha 13/06/2023 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 121/2023, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024. Sin embargo, como consecuencia de las elecciones autonómicas del 28/05/2023, y ante la previsible modificación de la configuración de la estructura de la Administración regional, determinados aspectos quedaron pendientes de precisar como fue el caso de la clasificación orgánica de dichos presupuestos.

A estos efectos, la citada orden, en su disposición final segunda, letra a), habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos para precisar la clasificación orgánica una vez que quede desarrollada reglamentariamente la estructura y definidas las competencias de los distintos departamentos que componen la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por su parte, el Decreto 68/2023, de 9 de julio , vino a establecer la estructura de la Administración regional, quedando determinada como sigue: Vicepresidencia Primera; Vicepresidencia Segunda; Consejería de Economía, Empresas y Empleo; Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital; Consejería de Igualdad; Consejería Portavoz; Consejería de Sanidad; Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Consejería de Educación, Cultura y Deportes; Consejería de Fomento; Consejería de Bienestar Social; y, por último, Consejería de Desarrollo Sostenible.

Una vez establecida la estructura de la Administración regional en la forma antedicha, el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 144, de 28/07/2023, publicó los respectivos decretos de estructura orgánica y competencias. Con ello, esta Dirección General cuenta con los elementos necesarios para perfilar la clasificación orgánica de los presupuestos y, en su caso, para modificar la clasificación funcional en aquellos aspectos que se vean afectados por la anterior.

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en la disposición final segunda, letra a), de la Orden 121/2023, de 7 de junio, y, en ejercicio de la competencia de coordinación financiera y presupuestaria del sector público regional prevista en el artículo 10.1.a) del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital,

Resuelvo:

Primero.

Modificar la clasificación funcional y de programas, que queda establecida conforme se prevé en el anexo I.

El anexo I de la presente resolución sustituye al anexo I de la Orden 121/2023, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

Segundo.

Precisar la clasificación orgánica conforme se contempla en el anexo II.

Tercero.

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con el fin de favorecer su conocimiento por parte de los órganos implicados en la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

Cuarto.

La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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